REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000988
PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.994.470.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas DESIREE ALVAREZ BENAVIDES y DEANAH ESQUERRE MELGAREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 216.495 y 216.496 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANETTE CAMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.029.296.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME RUIZ, EDITH DEL VALLE SALAZAR y JAIRO SANTANDER ORTIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.871, 150.856 y 211.237, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 20 de Julio de 2015, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE contra la ciudadana JANETTE CAMERO SANCHEZ, antes identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 22 de Julio de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2015, la abogada DEANAH ESQUERRE MELGAREJO, antes identificada, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa; poder que acredita su representación y emolumentos.
En fecha 11 de Agosto de 2015, se libró compulsa y boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre de 2015 se recibió del alguacil de este Despacho boleta de notificación al fiscal debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de Septiembre de 2015 el alguacil de este Despacho dejo constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de octubre de 2015, librándose cartel en esa misma fecha.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles en los diarios respectivos.
En fecha 4 de diciembre de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos para que la secretaria fijara el cartel en la morada u domicilio del demandado, lo cual fue cumplido mediante constancia dejada por la secretaria de este Juzgado en fecha 12 de enero de 2016.
En fecha 18 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial.
En fecha 28 de enero de 2016 este Tribuna dictó auto mediante el cual designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada LILIA CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.382.
En fecha 28 de enero de 2016 la parte demandada se dio por citada debidamente asistida por los abogados JAIME RUIZ, EDITH DEL VALLE SALAZAR y JAIRO SANTANDER ORTIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.871, 150.856 y 211.237, respectivamente, a quienes le confirió poder apud-acta.
En fecha 3 de marzo de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos y solicito la citación de la defensora judicial de la parte demandada, lo cual fue negado por auto de fecha 9 de marzo de 2016, en virtud de que la parte demandada ya se dio por citada en el juicio.
En fecha 15 de marzo de 2016, se celebró el primer acto conciliatorio del presente juicio, el cual fue declarado desierto en virtud de la incomparecencia de la parte actora, la parte demandada y el fiscal del Ministerio Público, según acta levantada en esa misma fecha.
II
MOTIVACIONES
Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”. (Negrillas y cursiva de este Tribunal)
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el momento procesal correspondiente al primer acto conciliatorio no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/Fátima C.-
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