REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000042
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 34-A Sgdo. en fecha 27 de agosto de 1984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados CARLOS VELANDIA SÁNCHEZ y LEIDER MACÍAS DE VELANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.785 y 5.685, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE ATRASO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de BENEFICIO DE ATRASO presentada por la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.
En fecha 04 de agosto de 2008, éste Tribunal admitió la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899 y 900 del Código de Comercio. En consecuencia, se ordenó la notificación de la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, quine fue designada como Síndico Temporal, asimismo, se designó al Banco Mercantil, C.A., al Banco de Venezuela, S.A.C.A. y al ciudadano Gustavo Silva Cortés, para que integren la Comisión de Acreedores, a quienes se les ordenó su notificación mediante boletas. Se convocó a una reunión de acreedores y se ordenó librar cartel de notificación a los acreedores y síndico de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.
En fecha 14 de julio de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, se revocó la designación de Síndico Temporal recaída en la persona de Betty Pérez Aguirre y se designó a la Abogada Rosa Federico del Negro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, a quien se le ordenó su notificación mediante boleta, librada en esa misma fecha.
Asimismo, por auto de esa misma fecha 04 de agosto de 2009, se ordenó notificar nuevamente al Banco de Venezuela, Banco Mercantil y al ciudadano Gustavo Silva Cortés, del mismo se libró cartel de notificación a los acreedores y al síndico de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.
En fecha 07 de agosto de 2009, el Alguacil José Ruiz, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Rosa Federico del Negro y en fecha 12 de agosto de 2009, mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, la parte interesada retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
Finalmente, en esa misma fecha 13 de agosto de 2009, por diligencia separada, la parte solicitante consignó los fotostatos solicitados a fines de abrir cuaderno de medidas y ratificó solicitud de medida de ocupación judicial solicitada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 13 de agosto de 2009, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de BENEFICIO DE ATRASO presentado por la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-M-2008-000042.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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