REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2009-000195
-I-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto, siendo reformados sus estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIL AGLET, C.A., de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 45, tomo 30-a-Cto, en la persona del ciudadano ALBERT VILLA PAREDES RIVAS, en su carácter de Vicepresidente y Gerente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.970 y el ciudadano JOEL JACINTO GUERE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.397.758, en su condición de fiador solidario y principal pagador.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis (2016), el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO y solicitó el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 152 del presente expediente, cursa Instrumento Poder que acredita al abogado MIGUEL GABALDON, ya identificado, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio 152 del expediente, se puede evidenciar claramente que el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/José A.-