REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha diez (10) de marzo de 2016, presentado por el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.137, actuando como apoderado judicial de la parte actora Bariven, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., y de Pdvsa Servicios Petroleros, S.A., identificadas en autos, invocó como medio probatorio, el mérito favorable que de las actas procesales se desprenda a su favor, señalando lo siguiente:
“(..)
El merito favorable que de autos se desprenda a favor de los litigantes no constituye per se- como bien lo ha señalado la jurisprudencia de forma pacifica y reiterada- un medio de prueba, sin embargo el conjunto de indicios que de las actas procesales se obtiene, debe valorarse y apreciarse en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, por lo cual, en tal sentido es necesaria su promoción, y en consecuencia así lo invocamos y promovemos a los fines de demostrar que es procedente la presente apelación por las razones que esgrimiremos en esta alzada.”
En este sentido, como bien señala el apoderado actor, el mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/jg
Exp. 2016-000434