REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 01 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE Nº TI AP11-V-2015-000567 (2016-000573)

PARTE ACTORA: ciudadano Luís Tomás Martín Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.625.996, representante judicial de la sociedad mercantil Traffic Vial, C.A., (TRAVICA).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio Hilner Hernández Suarez, Angela Ingiaimo Truisi y Anton Adrian Bostjancic, titulares de las cédulas de identidad números V-7.662.207, V- 4.358.242 y V-9.963.526, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.982, 13.846 y 45.129, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo de 2000, bajo el número 64, Tomo 62-A-2000 Sdo, cuya última modificación estatutaria consta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita el cinco (05) de agosto de 2014, anotado bajo el Nº 04, Tomo 41-A-Sdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio Humberto Angrisano Silva, Pelayo de Pedro Robles y Jorge González Carvajal, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.500.463, V- 9.118.896 y V- 16.368.378, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.765, 31.918 y 117.571.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

I
ANTECEDENTES

En fecha siete (07) de mayo de 2015, los abogados en ejercicio Hilner Hernández Suarez y Anton Adrian Bostjancic, titulares de las cédulas de identidad números V-7.662.207 y V-9.963.526, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.982 y 45.129, apoderados judiciales del ciudadano Luís Tomás Martín Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.625.996, representante judicial de la sociedad mercantil Traffic Vial, C.A., (TRAVICA), presentaron demanda contra la sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A., por Daños y Perjuicios, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas.
Mediante auto de fecha ocho (8) de mayo de 2015, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha tres (03) de junio de 2015, presentada por el Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Jeferson Contreras Bogado, dejó constancia que la ciudadana Betsy Torres Solorzano, quien dice ser la Administradora de la sociedad mercantil E.L.V Multimodal C.A., recibió la compulsa pero se negó a firmarla.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de junio de 2015, el abogado en ejercicio Jorge González, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha veinte (20) de julio de 2015, el abogado en ejercicio Jorge González, apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de ratificación y reiteración de cuestiones previas.
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de agosto de 2015, el abogado en ejercicio Jorge González, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictará la sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la materia.
Por decisión de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia, declinando la competencia y ordenando remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha once (11) de febrero de 2016, este Tribunal recibió expediente Nº AP11-V-2015-000567, mediante oficio Nº 2016-061, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 216, este Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y en consecuencia se abocó a su conocimiento. Asimismo ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, el abogado en ejercicio Jorge González apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del abocamiento de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016 y consignó transacción suscrita entre las partes en fecha veinticinco (25) de enero del presente año.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, el abogado en ejercicio Anton Adrian Bostjancic, apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado y solicitó la homologación de la transacción.

II
MOTIVACIÓN

Como punto previo a la homologación de la transacción celebrada en fecha veinticinco (25) enero de 2016, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, se evidencia que se encuentra como denominada “LA DEMANDANTE”, el ciudadano Luis Tomás Martín Santana, titular de la cédula de identidad número 3.625.996, representado por el Abogado en ejercicio Anton Adrian Bostjancic, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.129 y; la sociedad mercantil Traffic Vial C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de abril de 1997, bajo el número 60, Tomo A-9, representa por la ciudadana Candelaria M. Martin Santana, titular de la cédula de identidad número V 5.892.029, quien a su vez es asistida por el abogado en ejercicio Anton Adrian Bostjancic, antes identificado. Y, como “LA DEMANDADA”, aparece la sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo de 2000, bajo el Número 64, Tomo 62-A-2000 Sdo, cuya última modificación estatutaria consta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita el cinco (05) de agosto de 2014, anotado bajo el Nº 04, Tomo 41-A-Sdo.
Ahora bien, este Tribunal deja aclarado que en el presente juicio la parte actora es el ciudadano Luis Tomás Martín Santana, titular de la cédula de identidad número 3.625.996 tal y como lo determinó igualmente el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su auto de admisión, así como en la sentencia de declinatoria de la competencia y, como parte demandada la sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A., identificada en autos. Aclarado lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción celebrada por lo que se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, consta de autos, instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Luis Tomás Martín Santana, identificado en autos, abogado en ejercicio Anton Adrian Bostjancic, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.963.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.129, que cursa en los folios del trece (13) al dieciséis (16), el cual tiene facultad para celebrar transacciones; de igual forma, cursa en los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) de la pieza principal número 1, poder judicial conferido a los abogados en ejercicio Humberto Angrisano Silva y Jorge González Carvajal, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.500.463 y V- 16.368.378, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.765 y 117.571, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A., en el cual se le confiere igualmente a los apoderados de la parte demandada facultad expresa para transigir; instrumentos estos que no fueron impugnados por ninguna forma de derecho por las partes, más sin embargo se aprecia que el ciudadano Luis Tomas Martin Santana, actuó personalmente asistido en la transacción por el abogado en ejercicio Anton Adrian Bostjancic.
Por tanto, este Tribunal observa que los apoderados tanto de la parte actora, como de la demandada tienen facultad expresa para transigir, siendo éstos capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que se reclama la indemnización por daños y perjuicios, asunto que solo interesa a las partes. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en la ley adjetiva civil, a los fines de homologar la presente transacción únicamente en lo atinente al ciudadano Luís Tomás Martín Santana y la sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A. Así se decide.-
Por otra parte, como quiera que se evidencia la notificación de las partes mediante diligencia, este Tribunal ordena anexar en las actas del presente expediente las boletas de notificación libradas por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016. Anéxense boletas de notificación. Es todo.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadano LUIS TOMÁS MARTÍN SANTANA, y la sociedad mercantil E.L.V. Multimodal C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 2:40 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 2:45 de la tarde. Se anexaron boletas de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ
MAA/mtr/avdt.-
Expediente Nº TI AP11-V-2015-000567 (2016-000573)
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal