REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de marzo de 2016
Años, 205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000223

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YORGENIS RANGEL RIVERO, venezolano mayor de edad, cédula de identidad V-18.045.267.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el instituto de previsión Social del abogado bajo los números 63 410 y 148 078 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERTO C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el número 34, tomo 545-A y la persona natural ciudadano Bobby Acon Wong.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA, inscrito en el IPSA bajo el número 81 343.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 2 de Marzo de 2016, pasa este Tribunal a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Señala que el cargo desempeñado fue de pastero y que recibió el pago de un salario mixto mensual, conformado por el derecho a percibir propina que dejan los clientes voluntariamente y luego eran repartidas entre el personal del negocio de manera semanal, alega que el personal no tiene controles de dicho concepto el cual es manejado directamente por los representantes de la empresa, el último salario de la parte actora en cuanto a propina fue de Bs. 14,235,00 mensual a razón de Bs. 3.558,75 semanal más la cantidad de Bs. 5.100,00 básico mensual más la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales que se cobran por Bono de producción durante la relación de trabajo percibió distintos salarios el último sala salario promedio mensual fue de Bs. 20.535,40 estos recibos quedaban en la empresa, que la relación de trabajo culminó por despido injustificado el día 16 de enero de 2015.
El trabajador alega que su jornada de trabajo tenía el siguiente horario los días: lunes jueves y viernes y sábado de 3 p.m. a 11 p.m y los días domingos de 10 a m a 5 p.m. Demanda los siguientes conceptos antigüedad artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadores calculados desde el día 18 de julio de 2012 hasta el día 16 de enero de 2015 para un total de 151 días. Indemnización por pago doble, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, intereses sobre prestaciones sociales artículo 143 de la ley vigente, cobro de diferencias por día de descanso semanal día martes y miércoles pagados con el salario básico, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2014 - 2015, artículo 190 196, de La Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras, bono nocturno, recargos sobre jornadas nocturnas artículo 117 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo no pagados por la totalidad del salario desde el día 18 de julio de 2012 hasta el 16 de enero de 2015 del monto total a pagar la parte actora descontó Bs. 16.950 que tenía anticipó dado por la empresa.

Alegatos de la parte demandada:
La contestación de la demanda cursa en el folio 127 al 133 del expediente, aceptando expresamente los siguientes hechos: el actor prestó los servicios para la demandada desde el 18 de julio de 2012 hasta el 16 de enero de 2015, fecha en la cual se retira. Asimismo acepta el cargo desempeñado por la parte actora fue ayudante de cocina es decir pastero, alega la falta de cualidad pasiva del ciudadano Bobby Acon Wong, atribuyéndole la condición de patrono. Niega que el actor haya percibido un salario durante la relación de trabajo promedio mensual de bolívares 20.535,40 ya que lo recibos del actor están especificado su salario, los cuales cursan en este expediente. Igualmente rechaza los salarios históricos y otra incidencia como recargo de jornada nocturna, días de descanso, derechos percibir propina y pago por domingos trabajados, resumen que está comprendido en el libelo de la demanda y escrito de subsanación de la demanda, niega rechaza que el actor hubiese tenido algún derecho de percibir propinas ya que la parte demandada nunca pago por este concepto. Los ingresos por concepto de salario están claramente especificados en los recibos de pago traídos a este expediente por la parte demandada los cuales están firmados por el trabajador con su huella dactilar, por lo tanto niega, rechaza y contradice los conceptos y cantidades demandadas, por cuanto fueron cancelados los que fueron causados.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral. 2). La fecha de inicio. 3) La fecha de egreso. 4) El motivo de culminación de relación laboral (Despido injustificado). 5) El cargo. Quedando todos estos hechos fuera del debate procesal.
La litis se encuentra circunscrita en determinar el salario verdaderamente devengado por el actor, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada y por ende verificar si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas explanados en el escrito libelar. En cuanto a los conceptos extraordinarios le corresponde la carga de probar a la parte actora.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales: cursante desde los folios 62 al 74 del presente expediente, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. La parte actora alega qué del folio 16 al folio 72 cursan recibos de pago donde se demuestra el salario fijo el pago del Bono nocturno se dice que trabajo los domingos y tiene un Bono de asistencia también se muestra el bono de producción.
Al realizar las observaciones sobre la prueba de la parte actora la demandada indicó que en relación a los recibos de pago no tiene observaciones. En ellos se muestra el pago del salario fijo, del Bono de productividad. En cuanto a la carta despido desconoce la firma de Bobby Acon Wong hermano del dueño de la empresa. La parte actora pide el cotejo y pide que se llame al firmante de la misiva para que firme como testigo y proceder a la prueba de cotejo. En relación a este último punto la parte demandada aceptó en la audiencia posterior que el trabajador había sido despedido por el señor antes mencionado.
Exhibición de documento: Solicitó exhiban los originales de los siguientes documentos: recibos de pago, recibos de propina, control de horarios, solicitud de horario, libros de la demandada. En cuanto la exhibición de los recibos de pago la parte demandada indica que acepta los recibos evacuados por la parte actora. Asimismo, exhibió el horario de la empresa, la solicitud de horario ante el Ministerio del trabajo y oficio donde el Ministerio de trabajo acuerda el horario correspondiente.
Informe: al BANCO PROVINCIAL, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, la misma consta en el expediente, en los folios 149 al 176.

Testimoniales: ciudadano Briceño Arrías. El testigo presentado por la actora tiene un juicio contra la demandada. En tal sentido, este juzgador lo desecha, por cuanto tiene un interés en las resultas del juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales: cursan desde los folios 79 al 125, van de la letra B a la B 29, recibos de pago, donde se muestra un salario mixto. A éstas documentales este juzgador les otorga pleno valor probatorio. En las documentales que cursan del folio 109 al 116 hay anticipos de prestaciones sociales. La parte actora reconoce los adelantos de prestaciones sociales. También evacua en la audiencia los estatutos de la empresa donde se demuestra que la persona natural demandada es un accionista más de la empresa demandada. Este juzgador otorga a dichas documentales pleno valor probatorio.
Testimoniales. Se deja constancia que los testigos no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.
Informe: al BANCO PROVINCIAL este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, la misma consta en el expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez valoradas y analizadas las pruebas que constan en el presente asunto, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio, dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, egreso, el cargo, quedando todos estos hechos fuera del debate procesal, quedando la litis circunscrita en determinar el motivo de egreso del actor en la demandada, y el salario realmente devengado, correspondiéndole la carga de probar a la parte demandada, en virtud de los hechos nuevos alegados, tal como quedo establecido en los límites de la controversia. En cuanto a la incidencia de días de descanso y feriados laborados, pago de propina, y horas extras la tiene el Trabajador. En cuanto a la incidencia de días de descanso y feriados laborados, pago de propina, y horas extras la tiene el Trabajador.
En relación a la falta de cualidad pasiva, al respecto este juzgador se pronuncia de la siguiente forma: el actor demanda solidariamente al ciudadano Bobby Acon Wong para que responda como persona natural de sus pretensiones. Ahora bien, del acervo probatorio no se evidencia que la parte actora haya laborado para la persona natural directamente, por el contrario se evidencia que la parte actora presto servicios para la empresa Inversiones Merto. Motivo por el cual se declara sin lugar la acción intentada contra este ciudadano.

En cuanto al salario: La parte actora indica que el salario que percibió durante la relación de trabajo es superior al que pagaba la demandada por cuanto el salario estaba conformado de la siguiente manera: Bs. Bs. 3.558,75 semanal por propinas, Bs. 5.100,00 básico mensual más la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales que a veces le colocaban bono de producción y a veces era pagado en los recibos como bono de asistencia, ascendiendo a un último salario promedio mensual de Bs. 20.535,40. La demandada por el contrario alega que el monto percibido por la parte actora mientras laboró para la demandada está recogido en los recibos de pago firmados por el trabajador, los cuales cursan en el expediente al ser promovidos como prueba por la parte actora y la demandada. En tal sentido, a la luz de la norma procesal y la jurisprudencia, la carga de la prueba en principio la tiene la parte demandada por cuanto alego un hecho nuevo, un monto salarial distinto al alegado por la parte actora. Sin embargo, al probar sus dichos con los recibos de pago cursantes en el expediente le corresponde entonces al demandante probar el salario alegado en su libelo al igual que los otros conceptos extraordinarios percibidos por el trabajador durante la relación laboral. Todo esto a los fines de poder examinar si resultan procedentes las diferencias o no de los conceptos y cantidades reclamadas por el demandante en su escrito libelar. Precisando una antigüedad de 2 años y dos meses. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto al concepto de la propina la demandada niega que el actor hubiese devengado dicho concepto por haber desempeñado el cargo de Pastero (hecho no discutido en este ya que ambas partes aceptan que el cargo desempeñado por el trabajador fue ayudante de cocina o pastero) ya que nunca ejerció funciones de mesonero, ayudante de mesonero o capitán de mesoneros, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte actora. En tal sentido la parte actora consignó documental que riela al folio 73 “Recibo de Utilidades” donde se refleja cantidad por propina. Al respecto este juzgador se pronuncia de la siguiente manera: en los recibos de pago que consignaron ambas partes, no se evidencia de manera reiterada el pago de dicho concepto y existe un solo recibo donde se refleja el pago de este concepto representando desde el punto de vista de este juzgador sólo un indicio, para que pueda acreditarse el pago de la propina al trabajador en este caso tendría que haber más de un indicio concordante y coincidente, sin que fuera desvirtuado por prueba directa en contrario, por lo tanto no cumple la parte actora con la carga de prueba requerida para acreditar la existencia del pago de propina. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior, queda establecido que el verdadero salario devengado por el actor fue la cantidad de Bs. 8.391,00, tal como se pudo constatar de los recibos de pagos aportados por ambas partes, siendo esto así se declaran improcedentes las incidencias en los conceptos de: días de descanso semanal, domingos laborados, bono nocturno, ya que fueron cancelados con el salario que realmente devengó. Así se decide.-
En relación a la indemnización por despido injustificado, la misma se declara procedente de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica hoy vigente, ya que en la oportunidad de la continuación de la Audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de febrero del presente año el apoderado judicial de la parte demandada admitió que el actor fue despedido, por lo tanto reconoció la documental que riela al folio 74 que fue objeto de impugnación. Así se decide.-
En cuanto al punto referente a la Antigüedad, este Juzgador declara procedente tal solicitud, habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tal obligación por parte de la accionada, y admitida como fue la relación laboral, se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, tomando en cuenta salario Bs. 8.391,00, su fecha de inicio: (18 de julio de 2012), fecha de egreso (16 de enero de 2015), más las alícuotas de utilidades, bono vacacional, días adicionales, debiéndose descontar los adelantos de prestaciones sociales que constan en autos. Así se decide.
En cuanto Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados año 2014 - 2015 no se evidencia en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al pago, razón por la cual se declaran procedente, ordenándose experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente de la terminación del nexo laboral, día 16 de enero 2015 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos condenados y hasta la fecha en la cual se materialice el pago; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales, el día 16 de enero 2015 y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano YORGENIS RANGEL RIVERO contra INVERSIONES MERTO C.A, SEGUNDO: Se condena a la empresa cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO:: No hay condenatoria en costas a la demandada, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 08 días del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º.

El JUEZ
ABG. ADRIÁN MENESES

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PIÑERO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA