REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de marzo de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003454

PARTE ACTORA: JOSE DOILSON ZAMBRANO SALCEDO, titular de la cedula N° V- 20.353.929

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 95.909.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNOS GORDITOS AHÍ 2010, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.051

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 9 de noviembre de 2015, se recibe escrito liberar, siendo el mismo recibido el 12 de noviembre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2015.
En fecha 19 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil RANDY GAVIDIA, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la parte demandada. Dejando constancia la secretaria del Tribunal dejo constancia de la notificación laboral el 23 de noviembre de 2015.

El 7 de diciembre de 2015, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente causa previo sorteo de ley, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Efectuándose los días 27 enero y 22 de febrero de 2016, prolongaciones de las audiencias preliminar.


Mediante diligencia de fecha 1° de marzo de 2016, las partes, JOSE DOILSON ZAMBRANO SALCEDO, titular de la cedula N° V- 20.353.929, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 95.909; y la parte demandada, entidad de trabajo DISTRIBUIDORA UNOS GORDITOS AHÍ 2010, C.A. ; debidamente representada por su apoderado judicial, RAFAEL ERNESTO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.051, dejaron constancia del cumplimiento a lo acordado mediante acta de fecha 22 de febrero de 2016 , el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 60.000,00

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). . .- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE