Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205 y 157º

ASUNTO: AP21-L- 2015-001826

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALFREDO JAVIER VIERA GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.930.771

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOLAN DAVID FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.820.

PARTE DEMANDADA: MERRELL STORE, C.A. (FONDO DE COMERCIO ROCKLAND)inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2003, quedando anotada bajo el N° 72 tomo 841-A;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ MOTAVITA G, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 33.630.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en virtud de demanda incoada por el ciudadano ALFREDO JAVIER VIERA GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.930.771 contra entidad de trabajo MERRELL STORE, C.A. (FONDO DE COMERCIO ROCKLAND) la cual fue admitida en fecha 03 de julio de 2015 por el Juzgado de Vigésimo Segundo (22°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones, previo notificaciones de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de SME de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 10 de agosto del 2015 la cual concluye el 12 de mayo de 2015, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 18/01/2016, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 25/01/2016, fijando la audiencia juicio, para el día 02 de marzo de 2016 a las 09:00 am. Siendo la hora y la fecha oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la cual el ciudadano Nolan David Fajardo, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 187.820, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así mismo, el ciudadano Edgar José Motavita G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.630 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, concluida la audiencia de juicio, la Juez visto lo señalado por ambas partes y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, insta a las partes a llegar a un acuerdo, en tal sentido, vista la aceptación de la parte actora, la Juez señaló que se retiraría para levantar el acta correspondiente indicando fecha y hora para el acto. Posteriormente estando dentro de los 60 minutos para levantar el acta correspondiente, subió al Despacho, el Alguacil, quien señaló que las partes querían llegar a un acuerdo en este acto, y, de forma verbal, expusieron los acuerdos a los cuales había llegado para dar por finalizado con la presente demanda verbalmente solicitando la homologación de la conciliación. Los cuales se dan por reproducidos:

“(…)En este estado toma la palabra la parte demandada y señala: “Hemos llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 350.000,00 la cual comprende, el pago de las diferencias de los conceptos demandados que consta en el libelo de la demanda, cancelados en dos partes iguales, la primera de ella será cancelada el 10 de marzo de 2016 y la otra parte el 17 de marzo de 2016. Es todo. Por su parte la parte accionante señaló: “Acepto el acuerdo en los términos expuestos. Es todo.” En tal sentido, se HOMOLOGA y se le da el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo; igualmente se le indica a las partes que el extenso del fallo de la presente conciliación se hará en los cinco (5) días siguiente al de hoy. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar la reproducción audiovisual en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman…”

Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 02 de marzo de 2016, y visto que el ciudadano Nolan David Fajardo, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 187.820, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; manifestó de forma voluntaria que recibe la cantidad ofrecida por la parte demandada libre de todo constreñimiento y apremio alguno Asimismo señala la parte demandada que el referido pago es por la cantidad de Bs. 350.000,00 la cual comprende, el pago de las diferencias de los conceptos demandados que consta en el libelo de la demanda, cancelados en dos partes iguales, la primera de ella será cancelada el 10 DE MARZO DE 2016 y la otra parte el 17 DE MARZO DE 2016

En consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de cosa juzgada con autoridad judicial, en consecuencia, vencido como fuera el lapso de Ley, se remite el expediente al Tribunal, Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA,
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Abg. LISBETH MONTES
En la misma veintinueve, 08 de marzo de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
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Abg. LOSBETH MONTES