Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205 y 157º

ASUNTO: AP21-L- 2015-003186

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LILLY COLON DE MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.166.556

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.596.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANDRES ALBERTO MAMANI MEJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.465.848;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE DOMIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 73.360.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en virtud de demanda incoada por la ciudadana LILLY COLON DE MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.166.556 contra el ciudadano ANDRES ALBERTO MAMANI MEJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.465.848 la cual fue admitida en fecha 27 de octubre de 2015 por el Juzgado de Sexto (6°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones, previo notificaciones de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de SME de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 18 de noviembre de2015 la cual concluye el 03 de diciembre de 2015, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 07/01/2016, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 12/01/20216, fijando la audiencia juicio, para el día 26 de febrero de 2016 a las 09:00 am. Siendo la hora y la fecha oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la cual, concluido el debate oral, se fijo ACTO CONCILIATORIO, para el día viernes 04 de marzo de 2016 a las 02:00pm, no obstante ello, prolonga la audiencia para declaración de parte, para el día lunes 07 de marzo de 2016 a las 02:00pm.

En tal sentido, el día 04 de marzo de 2015 siendo la hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron ante el Despacho, la ciudadana Lilly Colon de Mora V- 23.166.556 y la abogada Fabiola Álvarez IPSA 49.596 en su carácter de parte actora y el ciudadano Andrés Alberto Mamani Mejas V- 6.465.848 y el abogado Jesús Enrique Domínguez IPSA 73.360 en su carácter de parte demandada, en consecuencia, la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la CRBV y previa revisión del monto de los conceptos demandados, logró la conciliación en la presente causa, bajo el acuerdo el cual se dan por reproducidos:
“(…)comparece ante la sala del despacho de este Tribunal, la ciudadana LILLY COLON DE MORA V- 23.166.556 y la abogada FABIOLA ALVAREZ IPSA 49.596 en su carácter de parte actora y el ciudadano ANDRES ALBERTO MAMANI MEJAS V- 6.465.848 y el abogado JESUS ENRIQUE DOMIGUEZ IPSA 73.360. En tal sentido, toma la palabra la parte actora, y señala: “que el ciudadano Andrés Alberto Mamani Mejias, le adeuda a la ciudadana Lilly Colon los conceptos correspondientes a la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y la indemnización del articulo 92 de la LOTTT, lo cual arroja un total de Bs. 52.397.89 Es Todo”. Por su parte, la parte demandada, señala: Ofrece el pago de los conceptos demandados, es decir la cantidad de Bs. 52.397.89 fraccionado en cuatro cuotas mensuales y consecutivas pagadas en efectivo, la tres primera cuotas en Bs. 13.000,00, cada una de ellas y, la cuarta y última cuota en la cantidad de Bs. 13.397,89, siendo el primer pago el LUNES 04 DE ABRIL DE 2016; el segundo pago el día LUNES 02 DE MAYO DE 2016; el tercer pago para el día JUEVES 02 DE JUNIO DE 2016 y ultimo y cuarto pago para el VIERNES 01 DE JULIO DE 2016. Es todo. En tal sentido, la parte actora señala: que acepta el ofrecimiento y la forma de pago planteado en el presente acuerdo. Asimismo ambas partes solicitan se de por concluida la fase de juicio. En tal sentido, la Juez HOMOLOGA el presente acuerdo y le da carácter de cosa juzgada. En el entendido que se publicará el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de hoy. Es todo se leyó termino y conforme firman…”

Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 02 de marzo de 2016, y visto que la ciudadana Lilly Colon de Mora; manifestó que acepta el ofrecimiento y la forma de pago planteado en el presente acuerdo, Asimismo señala la parte demandada que el referido pago es por la cantidad de Bs. 52.397.89 fraccionado en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas pagadas en efectivo, la tres primeras cuotas en Bs. 13.000,00, cada una de ellas y, la cuarta y última cuota en la cantidad de Bs. 13.397,89, siendo el primer pago el LUNES 04 DE ABRIL DE 2016; el segundo pago el día LUNES 02 DE MAYO DE 2016; el tercer pago para el día JUEVES 02 DE JUNIO DE 2016 y ultimo y cuarto pago para el VIERNES 01 DE JULIO DE 2016.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de cosa juzgada con autoridad judicial, vencido como fuera el lapso de Ley, se remite el expediente al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA,
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Abg. LISBETH MONTES