REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000143.
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.271.961 y V.- 10.267.367, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR RAFAEL RODRIGUEZ: AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO: TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREVENCION 357 C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes quince (15) de marzo de 2016, siendo las once (11:00) horas de la mañana; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por los Ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.271.961 y V.- 10.267.367, respectivamente contra la Sociedad Mercantil PREVENCION 357 C.A; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, de ambos actores Ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, debidamente asistidos por las abogadas AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844 y TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, respectivamente, la primera de las abogadas en condición de Procuradora de trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran los “Demandantes”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PREVENCION 357 C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandada”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Con vista al mandamiento de ejecución forzosa de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, en la que se ordenó a mi patrocinada a pagar a los demandantes RAFAEL SAVIS RODRIGUEZ la cantidad liquida de CIENTO SETENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 171.037,21) y al Ciudadano ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 190.968,89), montos éstos que se encuentran indexados, propongo en consecuencia, después de haber sostenido conversación con mi cliente pagar los montos señalados de la siguiente forma: para el demandante RAFAEL SAVIS RODRIGUEZ cuatro (04) pagos de Treinta y ocho mil ochocientos trece Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 38.813,63) para los días martes 15/03/2016 el primero, para el día lunes 18/04/2016 el segundo, para el día lunes 16/05/2016 el tercero y un ultimo pago para el día martes 07/06/2016, los cuatro pagos suman la cantidad de Bs. 155.254,53 más el monto consignado a través de la oferta real de pago signada con el Nº JP61-S-2012-000020 por la cantidad de Bs. 15.782,68, monto que sumado al monto ofertado por medio de la presente actuación, representa el total condenado a favor del demandante Rafael Savis de CIENTO SETENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 171.037,21); así mismo, respecto del Ciudadano ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO ofrezco cancelar cuatro (04) pagos de Cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y un Bolívares con doce céntimos (Bs. 42.951,12) para los días martes 15/03/2016 el primero, para el día lunes 18/04/2016 el segundo, para el día lunes 16/05/2016 el tercero y un ultimo pago para el día martes 07/06/2016, los cuatro pagos suman la cantidad de Bs. 171.804,48 más el monto consignado a través de la oferta real de pago signada con el Nº JP61-S-2012-000021 por la cantidad de Bs. 19.164,42, monto que sumado al monto ofertado por medio de la presente actuación, representa el total condenado a favor del demandante Asdrúbal Alfonso de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 190.968,89), dichos pagos serán consignados a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en las fechas señaladas, finalmente, en lo que respecta al pago de los honorarios de la experta contable Maria Teresa Truelo, por la cantidad de Bs. 36.000,00, según recibo de cobro que riela al folio 92 de las acta, dicho pago es asumido por mi patrocinada, dada la condenatoria en costas, en este sentido, será consignado a través de cheque para el día lunes 18/04/2016, quedando en consecuencia, liberada de toda obligación mi patrocinada”. Seguidamente, los demandantes RAFAEL RODRIGUEZ y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, quienes se encuentran personalmente y debidamente asistidos de abogado exponen al Tribunal, de forma voluntaria y libre de apremio y constreñimiento que “Reconocen que se encuentran a su favor montos depositados a través del procedimiento de oferta real de pago, por las cantidades de Bs. 15.782,68 y Bs. 19.164,42, respectivamente, en ese sentido aceptan los cuatro (04) pagos que se les ofrece en este acto, por los montos establecidos de Bs. 155.254,53 y Bs. 171.804,48, en su orden, aceptan las fechas y formas de pago acordadas, por lo que nada mas queda a deberles la demandada PREVENCION 357 C.A, por los conceptos sentenciados, ni por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó, ni ningún otro concepto”. Acto seguido, este Tribunal, con revisión del mandamiento de ejecución de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016; así mismo, constatada la comparecencia en forma directa de los demandantes, a quien se les interrogó respecto al alcance del presente acuerdo, manifestando su entera satisfacción, así mismo, revisadas las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la demandada a los efectos de la celebración de esta actuación y las declaraciones formuladas por ambas partes en general, se declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos los pagos homologados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTES

ABOGADAS ASISTENTES DE LOS DEMANDANTES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA