REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de marzo 2016
205º y 157º
CAUSA: CA-2075-16 VCM
DECISIÓN Nº: 051 -16
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, Defensor Publico Quinto (5º) con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría Publica Octava (8º), actuando como defensor del ciudadano JOSE MARTINEZ ACEVEDO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-10.864.886, en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de 06 meses de prisión.
Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito, interpuesto por el recurrente, esta Alzada constata que se concreta a impugnar, la sentencia condenatoria dictada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE MARTINEZ ACEVEDO GUERRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de 06 meses de prisión
En tal sentido, la Sala pasará a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
II
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata de las actas que cursan en la presente causa que el abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, Defensor Publico Quinto (5º) con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría Publica Octava (8º), está legitimado y facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para la apelación de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra La Mujer, es decir, fue interpuesto dentro de los tres días; todo ello, en virtud, que el fallo recurrido se publicó el 15 de febrero de 2016 y el recurso de apelación, resultó consignado el 18 del mismo mes y año, ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual lo remitió en esa misma fecha, al tribunal recurrido, tal como se desprende del computo practicado por el secretario del referido juzgado, el cual consta en los folios 11 y 12, de la pieza II del expediente original.
IV
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Alzada observa, que la sentencia publicada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE MARTINEZ ACEVEDO GUERRA, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de 06 meses de prisión, se recurrió de conformidad en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual consagra: “Quebrantamientos u omisiones de forma sustanciales de los actos que causen indefensión”, por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.
V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA
Presentado el recurso de apelación, por el ciudadano abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, Defensor Publico Quinto (5º) con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría Publica Octava (8º), actuando como defensor del ciudadano JOSE MARTINEZ ACEVEDO GUERRA, transcurrieron tres días hábiles para la contestación por parte de la vindicta publica, dejándose constancia en el computo practicado por el secretario del juzgado a quo, que la misma no dio contestación al mismo, tal como se desprende del folio 12, de la pieza II, del asunto original
VI
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el Quinto día hábil, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 114 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, Defensor Publico Quinto (5º) con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría Publica Octava (8º), actuando como defensor del ciudadano JOSE MARTINEZ ACEVEDO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-10.864.886, en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de 06 meses de prisión.
SEGUNDO: Se fija para el quinto día hábil, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
JBU/OC/CMQM/Ocs.-
EXP : CA-2075-16VCM