REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012958
RESOLUCIÓN
JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: ABG. OLIENA GUEVARA (161º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: A.A.S.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: MARIO ANTONIO TRIBIÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOANETH ZORRILLA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA
Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: ÚNICO: Verificado el oficio el escrito acusatorio se observa que la investigación se inicia en fecha 16 de octubre de 2014, por la interposición de la denuncia de la víctima, el Ministerio Público concluyó la investigación el día 29-05-2015, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal debe declarar la nulidad absoluta del escrito acusatorio en atención al quebrantamiento de los lapsos procesales vulnerados y advertidos en la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el menoscabo del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia a los fines de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víctima, ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el lapso a que se contrae la norma legal citada, en caso de ausencia de la interposición del acto conclusivo se notificará a la víctima conforme a la sentencia vinculante emanada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese respectivo oficio a la Fiscalía Superior en los términos del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase. Regístrese y cúmplase.
EL JUEZ (E)
DR. MARIA ANGELICA GONZALEZ
La Secretaria
YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
YESSICA RADA