REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de febrero de 2016
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005913
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005913

RESOLUCIÓN

JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: ABG. YANETH GONZALEZ (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: K.L.P.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: ROJAS ANGIE MICHEL
DEFENSA PÚBLICA Nº 15: ABG. MARICARMEN TORRES
SECRETARIA: ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA


Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: ÚNICO: Verificado el oficio el escrito acusatorio se observa que la investigación se inicia en fecha 18 de julio de 2015, por la interposición de la denuncia de la víctima, el Ministerio Público concluyó la investigación el día 30-09-2015, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal debe declarar la nulidad absoluta del escrito acusatorio en atención al quebrantamiento de los lapsos procesales vulnerados y advertidos en la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el menoscabo del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia a los fines de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víctima, ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el lapso a que se contrae la norma legal citada, en caso de ausencia de la interposición del acto conclusivo se notificará a la víctima conforme a la sentencia vinculante emanada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Líbrese respectivo oficio a la Fiscalía Superior en los términos del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA

DR. MARIA ANGELICA GONZALEZ

La Secretaria

YESSICA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

YESSICA RADA