REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27 de febrero de 2016
204º Y 155
ASUNTO: AP01-S-2016-001781
JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: ROBERT RODRIGUEZ (Fiscalía 133º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: G.G.D (Se omite identidad)
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO DIAZ PALACIO
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. JUAN OSPINO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por el ciudadano DIAZ ERNESTO, en fecha 26/0216, ante El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Sucre Servicio de Policía Comunal Núcleo Blandin quien expuso: que se encontraba en la casa viendo televisión con su sobrina Génesis González que tiene deficiencia mental, cuando escuchó a su tío de nombre Carlos Díaz, que le dijo a su sobrina que le fuera a comprar un refresco en la bodega, pasado un rato fue a ver porque no había llegado y se fue hasta la pieza de su tío, encontrando a su sobrina realizándole actos lascivos a su tío… TERCERO: Se declara con lugar la medida cautelar previsto en el artículo 242 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a presentaciones periódicas cada 8 días ante las oficinas de presentaciones del Palacio de Justicia. Con respecto a la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal la declara Sin Lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ PALACIO, cédula de identidad Nº V-2.115.247, cuenta con setenta y cuatro (74) años de edad y la norma adjetiva penal limita la privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. Se insta al Ministerio Público la realización de una Evaluación Psiquiatrica a la Victima. Asimismo se acuerda la realización de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 03 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CARLOS ALFREDO DIAZ PALACIO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.115.247. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA
YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
YESSICA RADA