REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 28 de febrero de 2016
204º Y 155
ASUNTO: AP01-S-2016-001787
JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: RENNY AMUNDARAIN (Fiscalía 98º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: “Y.C.L.G” DE 12 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL)
IMPUTADO: WILLIAM MADRID
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. JUAN OSPINO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto consta en el folio tres (03) la declaración de la ciudadana NAILENIS quien manifestó: “…que el día sabado 27/02/2016, cuando llegué a mi residencia ubicada en la avenida Bolívar, Edificio Omar Torrijo, Piso 2, Apartamento 8, Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, mi sobrina de nombre “Y.C.L.G” de 12 años de edad (identidad omitida) me manifestó que a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente mi padre de nombre William Madrid titular de la cédula de identidad Nº V-9.701.922 la había encerrado en su cuarto y abuso de ella sexualmente. Es todo. Asimismo consta en el folio cinco (05) declaración de la niña Y.C.L.G” de 12 años de edad (identidad omitida) quien manifestó: “…el día de ayer viernes 26/02/2016 a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el señor Williams, quien es el dueño de la casa donde vivo, llegó con una botella de ron y me sirvió un trago en un vaso y yo me puse a tomar con él, luego que me había tomado varios tragos, me sentí mareada me fui a acostar para mi cuarto, cuando de pronto el entró a mi habitación y comenzó a tocarme, se me subió encima y yo le quitaba las manos de mi cuerpo, pero él seguía tocándome, luego me quitó la ropa y me violó. Es todo”. En cuanto al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente este Tribunal no acoge el mismo por cuanto dentro de las actas no consta resultas de examen toxicológico realizado a la ciudadana victima Y.C.L.G” de 12 años de edad (identidad omitida) para acreditar el mismo. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la medida de privación judicial de libertad por cuanto riela al vuelto del folio quince (15) examen vagino rectal realizado por la Dra. Wualfer Prato titular de la cédula de identidad 17.373.244 quien informo que la ciudadana quedó registrada con el numero de entrada 559, asimismo manifestó que no presentó ningún tipo de lesión y de igual manera se le practico examen vagino rectal dando como resultado desfloración antigua, y consta al vuelto del folio siete (07) a pregunta décima octava formulada a la ciudadana victima Y.C.L.G” de 12 años de edad (identidad omitida) ¿diga usted ha tenido relaciones sexuales anteriormente? La misma contesto: Si, hace como tres meses tuve mi primera relación sexual con mi novio, lo cual presume este Tribunal que no esta cubierto el articulo 236 en su numeral 2 fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible. Por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242 en su numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal contentiva de presentaciones periódicas cada ocho (08) días y la prevista en el numeral 8º ibidem correspondiente a la presentación de dos (2) fiadores que devenguen un salario superior o igual a doscientas (200) unidades tributarias. Se acuerda la Prueba Anticipada prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 03 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se insta al Ministerio Público la practica del examen toxicológico y examen psicológico al imputado WILLIAM MADRID, titular de la cedula de identidad Nº V-9.701.922 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial.:
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA
YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
YESSICA RADA