REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: AP01-S-2016-2055

JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: OMAIRA GARCIA (FISCAL DE FLAGRANCIA)
VÍCTIMA: G.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: HECTOR CRUZ ALPIZA MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. JUAN CAMINERO
SECRETARIA: ABG YESSICA RADA

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal Acoge el delito de ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no acoge el Delito de Violencia Física por cuanto no consta en el expediente examen medico forense realizado a la victima que acredite mas que el dicho de la misma. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5ª 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Con relación a la solicitud Realizada por la fiscalia del ministerio Público con Relación a la Medida cautelar establecida en el 242 numeral tercero, este Tribunal la Acuerda y establece las presentaciones periódicas cada 8 Días ante la oficina de presentaciones de Este palacio de Justicia. QUINTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: HECTOR CRUZ ALPIZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.132. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. OCTAVO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. DECIMO: Concluyó el acto, siendo las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA.