REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Marzo de 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-1787
ASUNTO: AP01-S-2016-1787

Por cuanto se evidencia de la lectura exhaustiva de las actuaciones que hasta la presente fecha, no se ha constituido la fianza acordada, al ciudadano WILLIAMS MADRID, corresponde a esta Juzgadora, examinar la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar acordada, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:

La defensa a los efectos de fundamentar su solicitud entre otras cosas indicó:

“…En fecha 28-02-2016, fue celebrada la audiencia Oral para oír al imputado ante ese Juzgado, oportunidad en la cual se acordó seguir el procedimiento por la vía especial establecido en el articulo 97 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, calificando los Hechos del ministerio Publico dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, imponiendo contra dicho ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…Examen y revisión. El Imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

En el caso que nos ocupa, es necesario observar que desde el día 28-02-2016, fecha en que este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó a favor del ciudadano WILLIAMS MADRID, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 244 eiusdem, no ha comparecido al Tribunal defensa alguna a objeto de materializar la fianza acordada aunado a ello no se presentado familiar alguno a objeto de que ubique los fiadores requeridos, y por cuanto hasta la presente han transcurrido más de diez (10) DIAS, sin que se hayan presentado los fiadores requeridos; por ende una vez examinada la necesidad de mantenimiento de la medida es evidente la procedencia de la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, puesto que el mismo continúa privado de su libertad, razón por la cual considera esta Juzgadora que no se puede mantener indefinidamente a
Una persona sometida a una medida privativa de libertad, motivo por el cual se acuerda a favor del ciudadano WILLIAMS MADRID titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.701.922, LA LIBERTAD INMEDIATA.

En Relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Establecida en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Dictada por este tribunal en fecha 28-02-2016 en cuales fueron impuestas las Presentaciones Periódicas cada 8 días, Esta juzgadora Después de Analizada la Situación acuerda la Extensión de la Misma debiendo presentarse ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECRETA a favor del ciudadano WILLIAMS MADRID titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.701.922, LA LIBERTAD INMEDIATA, En Relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Establecida en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Dictada por este tribunal en fecha 28-02-2016 en cuales fueron impuestas las Presentaciones Periódicas cada 8 días, Esta juzgadora Después de Analizada la Situación acuerda la Extensión de la Misma debiendo presentarse ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Eiusdem, en consecuencia líbrese Oficio dirigido Al Jefe de la Sub – Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Traslado a objeto que sea Impuesto de esta decisión el día de hoy, MARTES QUINCE (15) de MARZO de 2.016, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerse del contenido de los artículo 246 y 247Eiusdem.

LA JUEZA

ABG. MARIANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem.

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA