REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-6282
ASUNTO: AP01-S-2015-6282

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCALIA 104 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG FELIPE HERNANDEZ
VÍCTIMA: L.R (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA Nº 03: ABG. DAY GUZMAN Y MARIA POCATERRA
IMPUTADO: JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO
SECRETARIA: ABG. YESSICA RADA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 14-03-2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por el Dr. FELIPE HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 104° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.994 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer y el segundo aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 88 del código penal , en perjuicio de la ciudadana: L.R (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA).KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.321.071; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.994 de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento: 09/11/1987, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u ocupación: estudiante, hijo de: MIRIAN PRATO (V) AMADO ORTEGA (V), residenciado en la siguiente dirección: caricuao UD3 urbanización maiba Gómez casa Nº 07, TELÉFONOS: 0212.432.04.80

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Se dio inicio ala presente investigación en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana L.R (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), en fecha 03/07/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó:”…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ORTEGA PRATO JESUS ABRAHAN, quien es el esposo de mi hermana Maria Gabriela, el abuso sexualmente a finales del mes de mayo del año pasado, no recuerdo con exactitud el dicen que ocurrieron los hechos, solo se que yo estaba durmiendo en cama de mi mama, eran aproximadamente las 11:00 horas de la noche, Jesús me toco la puerta de la casa yo Salí y abrí para que entrara, regrese a la habitación para seguir durmiendo, de pronto desperté y estaba en la habitación de mi hermana en su cama, veo que estoy semidesnuda y Jesús esta encima de mi penetrando mi vagina con su pene, lo empuje, lo arañe le dije mil veces que me dejara tranquila, pero el seguía y seguía, hasta que llego un momento en que se bajo, yo comencé a llorar y a llorar, me fui a bañar porque estaba sangrando y cuando Salí del baño ya el no estaba en la casa, al día siguiente comenzó a enviarme mensajes amenazándome que me iba a matar si le decía a alguien lo que había pasado, un mes después estábamos durmiendo todos en la casa, Jesús se mete en mi cuarto y me tapo la boca, me dijo que me callara y que si gritaba iba a matarnos a todos, porque de hecho me mostró un revolver de color gris y por temor a que nos hiciera daño accedí a que me penetrara porque temía por mi vida y la de mi familia, el después de eyacular se fue y yo me quede llorando…

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge parcialmente la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 104° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por lo que Admite la acusación por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer y el segundo aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en contra del ciudadanos JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.994, dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos, mas no se acredita el concurso real de delitos, toda vez que para que el mismo sea acreditado, deben concurrir dos o mas hechos tipificados por la ley como delitos, y en el caso demarras, se acredita un solo hecho punible, por lo que se hace imposible de los hechos planteados acreditar el concurso real de delitos.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado:
1º Contenido del acta de denuncia de fecha 03-07-2015rendida ante la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas por la adolescente L.R. (se omite su identidad).
2ª Contenido del Informe Psicológico de fecha 03-07-2015 practicado por la Dra. MIREYA RODRIGUEZ adscrita a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.
3ª Contenido del acta de entrevista de fecha 06-06-2015 rendida ante el funcionario adscrito a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas por la Ciudadana DARLING RIOS.
4ª el contenido del acta de investigación penal de fecha 06-07-2015 en el cual figuran como funcionarios actuantes los detectives YESSICA SANCHEZ, JOSE VILLAROEL Y ALVARO ROJAS, adscrito a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.
5ª El contenido del informe de visita social de fecha 17-07-2015 suscrito por la trabajadora social Lic. ELIZABETH RIVAS, experto profesional III, adscrita a la división investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.
6ª El contenido de la inspección técnica Nº 2356, de fecha 17-07-2014 en la cual figura como funcionaria actuante Detective HANNANH RODRIGUEZ adscrita a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.
7º contenido del acta de nacimiento 462, de fecha 12-05-1998, suscrita por la primera autoridad civil de la parroquia san Juan, municipio libertador, caracas en la cual dejo constancia de que la victima del presente caso nació en fecha 27-04-1998.
8ª El contenido del acta policial de fecha 28-12-2015 en el cual figuran como funcionarios actuantes el oficial RAMIREZ SULMY y el Oficial GOYO MAIKEL adscritos al servicio de patrullaje motorizado san Agustín centro de coordinación policial san Agustín del cuerpo de policía bolivariana de Venezuela.
9ª El contenido del dictamen pericial Nº 129ª 5200-15 de fecha 07-07-2015, suscrito por la medicatura forense ANUNCIATA DAMBROSIO, adscrita al servicio nacional de medicatura y ciencias forenses.
10ª La declaración de la victima, bajo la modalidad de prueba anticipada realizada en fecha 10-02-2016 para ser exhibida y reproducida en el juicio. Igualmente se mantenga la medida judicial preventiva de libertad, Recabada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.994, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le preguntó al acusado , si desea acogerse alguna de estas medidas, quien libre de coacción expuso. “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio. es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ C.

LA SECRETARIA,

ABG YESSICA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG YESSICA RADA