REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3432
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213, de Nacionalidad venezolano, natural deL Edo Táchira, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-04-1973, profesión u oficio: taxista . Residenciado en: La vega Av. los mangos, escalera san Rafael. Teléfono: 0424-212.84.38,
RECORRIDO DE LA CAUSA
La causa se inició en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: L.C.R (Se omite identidad), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en fecha 27-04-2015, quien expuso: “Resulta que el día 27-04-2015 a las 8:00 horas de la mañana mi pareja, me agredió física y verbalmente con las manos golpeándome con un cable en las piernas y en los glúteos, inclusive luego de esa golpiza que me dio que mataría a mis hijos…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano. MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitando la admisión de las siguientes pruebas.
De la pruebas.
. DOCUMENTALES:
1ª Denuncia formulada en fecha 27-04-2015 por la victima la ciudadana VILLEGAS MONTILLA YUSNEIDY COROMOTO.
2ª Acta policial de fecha 27-04-2015 suscrita por los funcionarios detectives MONTILLA KEVIN Y MORALES JONATHAN ambos adscritos a la subdelegación el valle del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.
3ª Reconocimiento medico legal efectuado a la ciudadana VILLEGAS MONTILLA YUSNEYDY COROMOTO en fecha 22 de mayo del 2015 en la coordinación nacional de ciencias forenses. Siendo útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que constituyen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Solicitó el enjuiciamiento del Acusado y se dicte el respectivo pase a juicio así como sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Acusado MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213,, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del Acusado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213, de Nacionalidad venezolano, natural deL Edo Táchira, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-04-1973, profesión u oficio: taxista . Residenciado en: La vega Av. Los mangos, escalera san Rafael. Teléfono: 0424-212.84.38, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “ “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción , así como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213, de Nacionalidad venezolano, natural deL Edo Táchira, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-04-1973, profesión u oficio: taxista . Residenciado en: La vega Av. los mangos, escalera san Rafael. Teléfono: 0424-212.84.38, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, LA VICTIMA Y LA DEFENSA PRIVADA, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano , MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 16-03-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 16-09-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FUNDAMENTACIÓN.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado MESA MORA PEDRO ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.213,, de conformidad lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. YESICA RADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YESICA RADA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3432