REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 03 de marzo de 2016
204º Y 155
ASUNTO: AP01-S-2016-001783
JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: PATRICIA VIERA (Fiscalía 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.E.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ANTEQUERA MONTEZUMA
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. JUAN OSPINO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la había agredido, el mismo es un inquilino desde hace cinco años aproximadamente donde soy la encargada de ese hospedaje, el señor estaba tomando licor en un área que no está permitido para ingerir alcohol, le hice el reclamo y no le gustó, tomando una actitud violenta agrediéndome de manera física, golpeándome por la cabeza y por el brazo izquierdo, para el momento de la agresión me decía palabras obscenas y denigrante para mi persona, tales como mamagueva, maldita puta, perra, sucia etc., asimismo riela en los folios diez (10) y once (11) constancia médica del Centro de Salud Chacao suscrita por el Dr. Carlos Sisiruca quien diagnóstico “hematoma en la región braquial izquierda” . TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CARLOS EDUARDO ANTEQUERA MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.955.500. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ ENCARGADO
JOSE GREGORIO LINARES
SECRETARIA
YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
YESSICA RADA