REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S- AP01-Q-2012-000005

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ CASTELLANO, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR MANUEL HERNANDEZ CASTELLANO titular de la cedula de identidad Nº V-13.564.642, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla Colombia, fecha de nacimiento 28-022-1957, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, ocupación Carpintero, hijo de Maria Castellano Cuadrado (F) y de Héctor Hernández (F), domicilio: avenida este 13, esquina de santa rosa al rosa, casa Nº 01, piso 02, número de teléfono: 0414-272-21-33/0212-565-04-71

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 08-06-2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: A.C.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V.-23.690.391, residenciada en: avenida este 13, esquina de santa rosa al rosa, casa Nº 01, piso 02, teléfono: 0416-717-96-92/0212-615-66-49, quien expone: “Ratifico todo lo que señala la acusación, cuando el hombre se emborracha empieza a insultarme, se transforma me ofende, me insulta, me dice ofensas muy feas, todo eso me lo dice delante de mi hija, cuando ya yo estaba durmiendo en el sofá de mi casa, llego a las 11 de la noche y me levanto y me insulto, me dijo que estaba en su casa y que estábamos usurpando su casa, me dijo que me iba a mandar a la calle y me iba a dar una paliza, me dijo que cuando la niña cumpla 18 años me tenia que ir con ella, yo busco el sustento para mi hija y para mi, no me respeta el sueño hace ruidos a propósito pone música a todo volumen”. Es todo.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 08-06-2012, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana A.C.G (Se omite identidad), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Quien indico lo siguiente: “Ratifico todo lo que señala la acusación, cuando el hombre se emborracha empieza a insultarme, se transforma me ofende, me insulta, me dice ofensas muy feas, todo eso me lo dice delante de mi hija, cuando ya yo estaba durmiendo en el sofá de mi casa, llego a las 11 de la noche y me levanto y me insulto, me dijo que estaba en su casa y que estábamos usurpando su casa, me dijo que me iba a mandar a la calle y me iba a dar una paliza, me dijo que cuando la niña cumpla 18 años me tenia que ir con ella, yo busco el sustento para mi hija y para mi, no me respeta el sueño hace ruidos a propósito pone música a todo volumen”.
Del folio treinta y tres (33) al cuarenta y cinco (45) riela inserta decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ CASTELLANO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses, observando este Tribunal que el mismo cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 06-03-2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue cuatro (04) meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ CASTELLANO titular de la cedula de identidad Nº V-13.564.642 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ CASTELLANO titular de la cedula de identidad Nº V-13.564.642 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ ENCARGADO

JOSE GREGORIO LINARES
SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA

ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2012-000005