REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-008121
ASUNTO: AP01-S-2015-008121
JUEZ: ABG. JOSE GREGORIO LINARES
FISCALIA 161º DEL MP: ABG. MARIAN MENDEZ
VÍCTIMA: O.C.F (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
IMPUTADOS: KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS
JESUS ANTONIO MARQUEZ SERRANO
SECRETARIA: ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 18-02-2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. SANDRA BOLIVAR SOTILLO en su condición de Fiscal 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.321.071 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JESUS ANTONIO MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.723 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 83 del Código Penal en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana: ORLIS CARELYS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.146.489; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JESUS ANTONIO MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.723, titular de nacionalidad Venezolana, natural de: Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento: 26/03/1994, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u ocupación: Seguridad en Seguro Social, hijo de: Luisa Serrano (V) Jesús Márquez (V), residenciado en la siguiente dirección: Vista Hermosa Palo Verde PUNTO DE REFERENCIA: Chicharronera y Farmatodo, TELÉFONOS: 0414-327.22.75
KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.321.071 titular de nacionalidad Venezolana, natural de: San Juan de Colon estado Tachira, fecha de nacimiento: 24/04/1988, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u ocupación: Seguridad en el Seguro Social, hijo de: Yadira Raimundo (V), residenciado en la siguiente dirección: Av. Lecuna Parque Central Nivel Bolívar Punto De Referencia: Cerca De La Cartonera, TELÉFONOS: 0426-220.87.08
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Inicia la presente investigación según los hechos denunciados por la ciudadana O.C.F (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº 14.146.489 en fecha 24/10/2015 ante la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó:”…resulta que esta madrugada dos hombres de esos que trabajan como vigilante allí en las Torres de Parque Central me agarraron para que le mamara el miembro, me golpearon en varias partes del cuerpo, me daban cachetada, me gritaban mámamelo si no te mato, anda si no te meto tu coñazo, pero yo les dije que no, uno me jaló del pelo obligándome a hacerlo, me empujaron contra la pared, por lo que me hicieron un chichón en la cabeza, por lo que me pude a llorare y se fueron, luego llegó un señor que me dijo que era vigilante, el me ayudó porque yo no sabía si estos hombres regresarían, después llegó la policía y me llevaron a declarar lo que sucedió… Es todo
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.321.071 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JESUS ANTONIO MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.723 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 83 del Código Penal en grado de COOPERADOR INMEDIATO; dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los siguientes:
1º Deposición del Médico Forense DR. EDGAR CALDEIRA, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas quien suscribió Reconocimiento Médico Legal Nº 9917-2014, practicado en fecha 06/11/2015 a la ciudadana Víctima 2º Deposición de los Detectives ANGOLA MAURO y CAMARGO HENDERSSON, Expertos adscritos a la División Física Comparativa quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal, Verificación, Análisis de Contenido, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica en fecha 25/11/2016 signada bajo el Nº 9700-228-DFC-2592-AV-694. 3º Testimonio de la ciudadana: O.C.F (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 14.146.489, en su condición de VÍCTIMA, por ser la persona directamente ofendida por el delito y depondrá en torno a las circunstancias de tiempo modo y lugar en los cuales resulto ofendida. De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal subsana en el capitulo que denomina la fiscalía declaración de testigo, ofertó la declaración de la victima, esta representación la deja sin efecto ya que se le tomó declaración bajo la modalidad de prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal 4º Testimonio de la Lcda. LOURDES L. BERRIOS C. Psicóloga Programa casa Abrigo, adscrito a INAMUJER quien deja constancia de haber practicado la Evaluación Psicológica. 5º Testimonio del ciudadano RICARDO JOSE CABRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.789.007 de fecha 24/10/2015 6º Testimonio del ciudadano NELSON RAMON GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.681.223 de fecha 24/10/2015 6º Testimonio de los funcionarios actuantes y aprehensores Detectives DARWINSON NIÑO, en compañía de los Detectives JOSMAR TERAN (Técnico) Detective SERGIO CASTRO y Detective JIMMY LABRADOR, funcionarios adscritos a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscribieron el acta policial de aprehensión de fecha 24/10/2015 7º Declaración de los funcionarios Detective Agregado JOMAR TERAN, en compañía de los Detectives DARWINSON NIÑO, SERGIO CASTRO y JIMMY LABRADOR, funcionarios adscritos a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron Inspección Técnica y Fijación Fotográfica en el lugar de los hechos de fecha 24/10/2015 8º Resultado de la Prueba Anticipada correspondiente a la ciudadana ORLIS CARELYS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.146.489, recabada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso a los acusados KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS JESUS ANTONIO MARQUEZ SERRANOde las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta a los acusados KERVIN DARWIN REIMUNDEZ VANEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.321.071 y JESUS ANTONIO MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.723, si desean acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. JOES GREGORIO LINARES
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA