REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Marzo de 2016
205° y 156°

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014331
ASUNTO: AP01-S-2013-014331

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: MARIELIS MENA FISCAL (160 °) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
VÍCTIMA: X.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: JESUS MANUEL NAVAS CLAVO
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (160°) del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160 °) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la DEFENSA PÚBLICA N° 13 constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense Dr. SOL CORONADO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto profesional 1, útil pertinente y necesario por cuanto fue quien practicara reconocimiento medico legal; signado con el Nº 12996772012 en fecha 24/11/2013 de fecha 24/11/2013, numero 1299677-2012 a la ciudadana X.A (Se omite identidad). 2.- Testimonio de los Funcionarios. ÁLEJANDRO MONZON Y ALEJANDRO HEREDIA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Chacao, útil pertinente y necesario por cuanto fueron quienes practicaron la inspección técnica en el lugar de los hechos, en fecha 24/11/2013. 3.- Testimonio en calidad de víctima y testigo de la ciudadana X.A (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-25.735.172, en su carácter de victima, útil pertinente y necesario por cuanto dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Testimonio en calidad de testigo de la adolescente CIRA MARCANO GERSON STICK, útil pertinente y necesario por cuanto ha percibido con sus sentidos diversos momentos en que la ciudadana X.A (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-25.735.172 resulto agredida psicológicamente por el ciudadano imputado en autos. 5.- Testimonio del funcionario DETECTIVE ALEJANDRO MONZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Chacao, útil pertinente y necesario por cuanto fue quien practico la aprehensión del ciudadano NAVAS CLAVO JESUS MANUEL. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DETECTIVE ALEJANDRO MONZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Chacao. 7.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, Testimonio del Medico Forense Dr. SOL CORONADO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto profesional 1, útil pertinente y necesario por cuanto fue quien practicara reconocimiento medico legal; signado con el Nº 12996772012 en fecha 24/11/2013. 8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: 24 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por los funcionarios ALEJANDRO MONZON Y ALEJANDRO HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Chacao. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JESUS MANUEL NAVAS CLAVO , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el ARTÍCULO 39 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía 160 del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción, Es todo”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, en representación de la victima ciudadana X.A (Se omite identidad), este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JESUS MANUEL NAVAS CLAVO titular de la cédula de identidad numero V-16.192.250 de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 01-03-2016, culminando el mismo el día VIERNES 01-07-2016, fecha en la cual se celebrara la audiencia de verificación de condiciones a las 10:00 am. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado JESUS MANUEL NAVAS CLAVO, titular de la cédula de identidad numero V-16.192.250; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social una vez al mes en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SÉPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 11:30 pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.