REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Marzo de 2016
205° y 156°
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005567
ASUNTO: AP01-S-2015-005567
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: OLIENA GUEVARA FISCAL (161 °) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
VÍCTIMA: D.T.I (Se omite identidad)
IMPUTADO: HEINER JOSE PEÑA CAMARGO
DEFENSA PÚBLICA Nº 12: ABG. DORIS AFONZO
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161°) del Ministerio Público, en contra del imputado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161°) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la DEFENSA PÚBLICA N° 12 constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense Dr. JOSE GABRIEL CAMEJO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, útil pertinente y necesario por cuanto fue quien suscribió en fecha 11/08/2015, el Dictamen Pericial N° 129-5175-15, correspondiente a la ciudadana DORIS TERESA INFANTE, el referido dictamen pericial podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición. 2.- Testimonio en calidad de víctima de la ciudadana D.T.I (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-6.400.626, en su carácter de víctima, útil pertinente y necesario por cuanto dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana ELIZABETH JAMAICA CHAURAN INFANTE, en su carácter de testigo, útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial del hecho. 4.- Testimonio de los Funcionarios. DETECTIVES DIONELIS LINARES, JOSE FLORES, YEAN RANGEL (quien suscribió el Acta de Aprehensión), adscritos a la Sub Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil pertinente y necesario por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano HEINER JOSE PEÑA CAMARGO , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el ARTÌCULO 39 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “admito los hechos de los cuales se me acusa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía 161 del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción, Es todo”, Asimismo se le cede la palabra a la Víctima quien expone “No me opongo, es todo”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, en representación de la victima ciudadana D.T.I (Se omite identidad), este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HEINER JOSE PEÑA CAMARGO titular de la cédula de identidad numero V-24.460.615 de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de CINCO (05) MESES contados a partir de la presente fecha 01-03-2016, culminando el mismo el día LUNES 01-08-2016, fecha en la cual se celebrara la audiencia de verificación de condiciones a las 10:00 am. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado HEINER JOSE PEÑA CAMARGO, titular de la cédula de identidad numero V-24.460.615; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social una vez al mes en la sede del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 Numeral 5 Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Numeral 6 Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la transitorio. Numeral 13 cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SÉPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 02:30 pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA O.