REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 01 de marzo de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, a quien la Fiscalía Centésima Primera (161º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6, y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1949, estado civil Casado, venezolano, Residenciado en California Sur avenida san Francisco Edificio Laura Piso 2, Apartamento 23, Petare, estado Miranda, telefono 0414-6450609 y 0212-258-1767, titular de la cedula de identidad No. 3.379.365.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 03 de Marzo de 2015, fue denunciado por la ciudadana Y.M.F (Se omite identidad), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.969.669, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, residenciado en California Sur avenida san Francisco Edificio Laura Piso 2, Apartamento 23, Petare, estado Miranda, teléfono 0414-6450609 y 0212-258-1767, titular de la cedula de identidad No. 3.379.365, donde manifestó lo siguiente. “ El día lunes llegue a mi casa a las 2:30 de la tarde aproximadamente y cerré la ventana del balcón en esa salio mi hermano Jesús de su habitación intercambiamos palabras por la ventana se vino hacia a mi y me tomo en el brazo derecho y me empujo hacia el suelo causándome una lesión en el brazo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que menciona en la denuncia? CONTESTO; “lunes 02 de marzo de 2015, a las 2:30 de la tarde en mi casa”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, ha resultado lesionada físicamente? CONTESTO; “SI” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que parte del cuerpo fue lesionada? CONTESTO; “en el brazo derecho”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, hay testigos de los hechos denunciados y/o de los hechos anteriores a este día y que la motivo a venir a formular la denuncia? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, cual es el parentesco vinculo o relación entre usted y las persona denunciada? CONTESTO; Hermanos” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, porque razón se presentan las situaciones que describe en esta denuncia y que han sido ejecutadas por el denunciado? CONTESTO “porque el quiere que yo me valla de su apartamento” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la persona denunciada consume sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas? CONTESTO; “No”.OCTAVA PREGUNTA; diga usted, mencionar si anteriormente había denunciado a la persona la cual hoy usted esta aquí hoy formalizando esta denuncia? CONTESTO; “No” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona denunciada la ha amenazado? CONTESTO; “No”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona denunciada pertenece a una banda delictiva? CONTESTO: “No DECIMA PERIMERA ¿ Diga usted tiene conocimiento de que la persona denunciada ha estado detenido por un órgano policial y de ser positiva su repuesta indique si sabe cual fue el motivo de su detención CONTESTO “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿diga usted cuanto tiempo tiene en la vivienda? CONTESTO 36 años DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted actualmente labora CONTESTO ¿ No soy incapacitada DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si se siente afectada psicológicamente por los hechos denunciados? CONTESTO “No. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si convive con la persona denunciada, manifieste si duermes juntos en la misma habitación CONTESTO “Si dormimos en habitaciones separadas DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿diga usted tiene propiedades en común con la persona que denuncia CONTESTO “No” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted quien cubre sus gastos? CONTESTO “Yo” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿diga usted la persona denunciada anteriormente te ha golpeado CONTESTO “SI” DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted se encontraba la persona denunciada bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO “No” VIGESIMA PREGUNTA ¿ es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), quien entre otras cosas indicó: “desde el año pasado vengo teniendo problemas con mi concubino ya que me entere que el año pasado todavía estaba casado y empecé a decirle que se divorciara y cada vez que le decía se molestaba y empezó a cambiar conmigo, empezó a insultarme me menospreciaba y en noviembre tuvimos una discusión y me pego no quise denunciarlo porque no me gusta este tipo de problemas, en diciembre tuvimos otro problema y le dije que esto se acabo, me saco del cuarto y estoy durmiendo en el cuarto de servicio, entonces hoy en la mañana le toco la puerta porque aun mantengo la ropa en el cuarto y le digo que abriera la puerta y no le explico porque aun mantengo la ropa en el cuarto le digo que abriera la puerta y no le explico porque, y me dijo estoy ocupado, cuando abrió la puerta me dijo que arreglara el problema de la ropa y yo le dije que no tengo a donde meterla, me dijo que me tenia que ir d la casa, me dijo maldita coño de tu madre me golpeo en el brazo izquierdo y en el antebrazo derecho, por supuesto no me deje pegar y lo empuje llame a mi hermano y me fue a buscar luego entre al cuarto y me volvía agredir verbalmente y se metió en el closet intento agarrar el arma de fuego y le dije que mi hermano venia camino salio de la casa y agarre la bolsa donde tenia la pistola y mis cosas hasta que mi hermano llegara, luego me vine a baruta a poner la denuncia. es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II adscrita a la División de Peritaje del Ministerio Publico, designado para practicar dictamen pericial a la ciudadana Y.J.E.F (Se omite identidad), de fecha 03-03-2015. Es necesario por cuanto el referido medico forense fue el que la realizó el dictamen pericial a la ciudadana victima Y.J.E.F (Se omite identidad), y pudo determinar las secuelas producto de la agresión física que sufrió la victima, útil y pertinente porque quedara demostrado el tipo de lesiones, tiempo de curación, tiempo de incapacidad por lo que se configura el delito de violencia física y compromete la culpabilidad y autoría del imputado de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 2.- TESTIMONIO DEL LA MENOR CAROLAYN FERNANDEZ. ( se reservan los daros por ser menor de edad de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de fecha 10 de marzo de 2015, por ante este despacho fiscal, Es necesaria por cuanto su testimonio dara conocer el tiempo, modo, lugar de los hechos útil y pertinente ya que podrá exponer en el juicio oral y publico en relación al examen realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 3- TESTIMONIO DE LA VICTIMA Y.M.F (Se omite identidad). Es necesario porque con la declaración de la ciudadana victima se puede conocer el tiempo, modio y lugar de los hechos donde resulto la victima del daño físico que fuera producto de la acción del ciudadano JESUS ENRIQUE FENANDEZ, útil y pertinente a los fines de demostrar la experticia del arma en el closet de la habitación donde se realizaron los hechos objeto de esta acusación, lo cual es conteste con el dicho de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JESUS ENRIQUE FENANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-3.379.365, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 sen su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado JESUS ENRIQUE FENANDEZ los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JESUS ENRIQUE FENANDEZ, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II adscrita a la División de Peritaje del Ministerio Publico, designado para practicar dictamen pericial a la ciudadana Y.J.E.F (Se omite identidad), de fecha 03-03-2015. Es necesario por cuanto el referido medico forense fue el que la realizó el dictamen pericial a la ciudadana victima Y.J.E.F (Se omite identidad), y pudo determinar las secuelas producto de la agresión física que sufrió la victima, útil y pertinente porque quedara demostrado el tipo de lesiones, tiempo de curación, tiempo de incapacidad por lo que se configura el delito de violencia física y compromete la culpabilidad y autoría del imputado de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 2.- TESTIMONIO DEL LA MENOR CAROLAYN FERNANDEZ. ( se reservan los daros por ser menor de edad de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de fecha 10 de marzo de 2015, por ante este despacho fiscal, Es necesaria por cuanto su testimonio sara conocer el tiempo, modo, lugar de los hechos útil y pertinente ya que podrá exponer en el juicio oral y publico en relación al examen realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 3- TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA YSABEL MARINA FERNANDEZ. Es necesario porque con la declaración de la ciudadana victima se puede conocer el tiempo, modio y lugar de los hechos donde resulto la victima del daño físico que fuera producto de la acción del ciudadano JESUS ENRIQUE FENANDEZ, útil y pertinente a los fines de demostrar la experticia del arma en el closet de la habitación donde se realizaron los hechos objeto de esta acusación, lo cual es conteste con el dicho de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JESUS ENRIQUE FENANDEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JESUS ENRIQUE FENANDEZ, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado JESUS ENRIQUE FENANDEZ, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano JESUS ENRIQUE FENANDEZ, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el siete (07) del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO