REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001350
ASUNTO: AP01-S-2016-001350


JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 150º DEL MP: ABG. OCJBELK SEIJAS
VÍCTIMA: E.D.V.L (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 15º: ABG. KATHERINE ESPINOZA
IMPUTADO: NOEL FELIPE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: El presunto investigado ciudadano: NOEL FELIPE HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.106.486, en fecha 13-02-2016, se recibe denuncia por ante Funcionarios de la Sub Delegación del Paraíso, sin contar con una orden expresa de un órgano jurisdiccional, siendo evidente el exceso en funciones de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PUDIENDOSE EVIDENCIAR QUE SE HA VULNERADO EL DEBIDO PROCESO, POR LO QUE ESTE Tribunal Quinto de Control en materia de Violencia contra la Mujer Ordena la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión, así como del Procedimiento, por violación de los Derechos Fundamentales del Debido proceso y del Derecho de la Defensa y SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA Sin restricciones del Ciudadano JONATHAN MÁRQUEZ PAREDES, de todo de acuerdo a lo establecido a los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres libres a una Vida Libre de Violencia . Es por lo que este Tribunal acuerda la Nulidad de la Aprehensión y del Procedimiento.

Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

SECRETARIA,

ABG. DAISNEL BARRIOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. DAISNEL BARRIOS