REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTR LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Marzo de 2016
205º y 156º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001031

JUEZA: LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA: MARIA LUGO

REPRESENTANTE FISCAL: 132º DEL MINISTERIO PUBLICO

DENUNCIANTE: LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448 (SE RESERVAN DATOS DE LA VÍCTIMA).

VÍCTIMA: Y.C.P.S, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731 (SE RESERVAN DATOS DE LA VÍCTIMA).

DENUNCIADOS: 1) GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953.

2) JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490.


Vista la solicitud realizada por los Ciudadanos PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ LEÓN, y ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, actuando en su carácter de Fiscales Provisorios y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima segunda (132º), con Competencia para la de Defensa de La Mujer, con domicilio procesal en esquinas de Manduca a Ferrenquín, edificio sede operativa de los fiscales del área metropolitana, piso 1, fiscalía 131º, Parroquia La Candelaria, actuando de conformidad los artículos 285 numerales 1°, 2°, 3° y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 114 numeral 9° -, y el artículo 111 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar según lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2°, 3°, 237 numerales 2°, 3° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitan LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa signada en la causa signada con el N° MP-27039-2016; en contra de los ciudadanos: 1) GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, y 2) JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; ambos en perjuicio de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, todo ello en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS

La presente causa, se inició en fecha 16 de Enero de 2016, aproximadamente a las 4:30pm, cuando el ciudadano LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448 , compareció e la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, manifestando que su madre la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, ese mismo día en horas de la madrugada, había sido violentada sexualmente de manera Brutal.

Se pudo evidenciar que el día 15/ENERO/2015, estableció contacto por vía telefónica, en horas de noche, la ex pareja sentimental, de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, quienes tenían dos meses de haber terminado, por ser una relación extramatrimonial ya que este ciudadano es casado, lo que hizo su relación de cinco (05) años fuera, intermitente, ya que terminaban y volvían, sin embargo ese día se establece una comunicación vía mensajes de texto, con la intención de ver a la víctima, manifestando tener una gran necesidad de verse, y luego de una gran insistencia por parte de éste ciudadano, la víctima accede a que se vean, es cuando este ciudadano siendo aproximadamente las 09:00pm de ese día se apersono en estado de ebriedad al lugar de residencia de la misma, bajo el efecto del licor, van a comprar bebidas alcohólicas y luego se regresan al edifico donde reside la víctima, para instalarse en el AREA DE ESTACIONAMIENTO UBICADA EN LA AV. ESTE, ENTRE LAS ESQUINA DE PUENTE REPUBLICA A PUENTE ANAUCO, RESIDENCIA PARQUE LOS CAOBOS, TORRE D (AREA DEL ESTACIONAMIENTO) VIA PUBLICA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, lo cual es ratificado por el testimonio de los ciudadanos LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ y JUAN BAUTISTA SOLETT CAZORLA.

Luego aproximadamente siendo las dos (02:00am) de la mañana, se apersona en lugar donde compartía la víctima con GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, el ciudadano identificado como JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, vecino de la misma, al cual conocía de larga data y siempre le pedía salir con la misma, a lo cual esta ciudadana nunca accedió, por ser conocido el presunto vicio de drogas,. De este ciudadano en esta comunidad, siendo estas dos (02) personas con la que esta ciudadana fue vista momentos antes que perdiera el conocimiento y fuera violentada sexualmente de manera brutal y salvaje, a la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), quien recuerda a estos dos ciudadanos actuando sobre su cuerpo, introduciendo objetos por su boca y por su ano, hasta recuerda que le fue introducido en su boca lo que le pareció un arma de fuego, la misma en la mañana del día siguiente, reacciono y se encontró toda sucia, llena de grasa de vomito, heces y sangre, a consecuencia del acto violento en su contra, los vigilantes del edificio antes señalado YOHAN TINOCO Y OSCAR MENDEZ la observaron en este estado al igual que observaron a la víctima en compañía del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, intentando forzar una reja del estacionamiento, Y fue observado huyendo del lugar en su presunto vehículo marca DODGE, MODELO CALIBER, COLOR NARAJA, a esta ciudadana fue asistida momentos por estos ciudadanos quienes le brindan compañía hasta su apartamento, donde fue recibida por sus hijos y llevada al que recibiera atención medica urgente.

A través de la investigación realizada, la acción presuntamente desplegada, por estos ciudadanos identificados como GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES y JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, le ocasiono a la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), además de un terrible sufrimiento físico un desgarro anal, de tal magnitud que genero una fuerte infección que para salvar su vida fue necesaria una Colostomia en asa del sigmoides asistida por laparoscopia, siendo su diagnostico: TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, tal y como fue reflejado en el INFORME MEDICO EVOLUTIVO, suscrito por la Dra Adalid Gonzalez, adscrita la Policlínica la Arboleda, informe que evidencia la Gravedad de las Lesiones sufridas por la que a todas luces, puede ser valorado por ese órgano Jurisdiccional a tenor de lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, lesiones que evidencian la perdida de la utilidad de un órgano, siendo estas lesiones resultado de la superioridad física que tiene el hombre sobre la mujer, y mas en el caso de marras donde se presume la actuación simultanea de dos (02) hombres sobre una víctima que habia perdido el conocimiento, haciendo a está ciudadana completamente vulnerable, siendo esta una de las manifestaciones de violencia de genero mas abominables de nuestra sociedad.

DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS

En vista de lo manifestado por el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953 hechos ocurridos en contra de su madre, la víctima de la presente causa, la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731 el Organismo Receptor de la Denuncia y el Despacho Fiscal realizaron las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, a saber:

PRIMERO: Denuncia de fecha 16-01-2016, interpuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448, ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Resulta ser que el día de hoy 16-01-2016, en horas de la madrugada mi madre de nombre Y.C.P.S (Se omite identidad), se encontraba en el estacionamiento del edificio, tomando unos tragos de licor con su novio de nombre Gabriel Escalona y un vecino de nombre Juan Carlos Torres, posteriormente el vigilante escucha a una persona con timbre de voz femenino solicitado ayuda en el área de la torre C, motivo por el cual se acercó y visualizo a una persona de sexo masculino que ver su presencia se retiró apresuradamente del estacionamiento, abordo un vehículo marca: DODGE, modelo: CALIBER, color: NARANJA y huyo del sitio, posteriormente encontró a mi madre acostada en el piso, con la ropa rota, sucia y llena de sangre desmallada, luego llegaron al lugar otros vigilantes, la cargaron y la subieron a mi apartamento, donde después de varios minutos despierto, indicando dolor en sus partes íntimas, diciendo que no recordaba nada, es todo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitora fue agredida físicamente? CONTESTO: “Si, tiene un mordisco en la mejilla izquierda, la boca rota por dentro, de igual forma posee heridas en sus partes íntimas, por lo que los médicos manifiestan que fue violada (...)”

SEGUNDO: riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en fechas 25/ENERO/2015 en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) resulta ser que el día 15-01-2016, en horas de la tarde en momento que me encontraba en mi residencia ubicada en avenida este dos, de puente Anauco a puente república, conjunto residencial los Caobos, torre b, piso 2, apartamento 23, recibí una llamada telefónica del ciudadano GABRIEL ESCALONA, quien era mi ex pareja y no lo había vista hace unos meses, me dijo que si quería tomarme unos tragos con él, en un rato para hablar y yo le dije que estaba bien que me avisara cuando viniera a la casa, como a las 9:00 horas de la noche me volvió a llamar y me dijo que bajara hasta la puerta del edificio, motivo por el cual baje al verlo lo note súper embriagado y le dije que como iba a seguir tomando así si ya estaba rascado y me dijo que acababa de llegar de la playa y llego picado y quería seguir tomando le dije que estaba bien que no había problema, nos fuimos a su vehículo marca: DODGER, modelo: CALIBER, color: LADRILLO, hacia la arepera Alaska, ubicada en la avenida este cero, allí nos bajamos a comprar unas cervezas y cigarros estuvimos como dos horas y media afuera de la arepera siempre dentro del vehículo, como a la s12:30 horas de la madrugada del día 16-01-2016, fuimos a una licorería ubicada en la avenida libertador, donde compramos una botella de ron y una bolsa de hielo, luego de eso subimos hasta el estacionamiento de la torre de mi edificio, nivel menos 1, empezamos a tomar y escuchar música en su vehículo, hablamos mucho ya que tenía tiempo sin verlo, como a las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente llame a mi yerno de nombre JUAN BAUSTISTA, para que me bajara mi cedula de identidad porque iba a ir de nuevo con GABRIEL, a comprar más cigarros le presente a GABRIEL estuvo unos cuantos minutos con nosotros y luego se volvió a ir, como a las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente llego un conocido del edificio de nombre JUAN CARLOS TORRES, me pregunto que quien era el chamo con el que estaba y se lo presente le dije GABRIEL un amigo y de allí no recuerdo más nada perdí el conocimiento, solo recuerdo algunas parte donde GABRIEL ESCALONA, me alaba el cabello me maltrataba me gritaba me metía algo por la boca que me hacia vomitar, hasta que el día 16-01-2016 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, desperté con fuerte dolores en mis parte intimas los cuales no aguantaba y le preguntaba a mi hija de nombre ANGELICA DOMINGUEZ, que había pasado porque no me acordaba de nada me dijo que unos vigilante tocaron el timbre y me trajeron, tenía la ropa toda sucia, desgarrada, llena de sangre, heces, vomito y grasa, estaba como dopada pegaba grito del dolor que tenía en mis parte intimas y pedía auxilio, luego como a las 9:00 horas de la mañana me llevaron a la CLÍNICA ARBOLEDA, AVENIDA CAJIGAL CON AVENIDA PANTEÓN, SAN BERNARDINO, por el área de emergencia, donde los galenos de guardia me atendieron y me manifestaron que tenia lesiones grave en el recto y me tenían que operar de emergencia pero como el seguro no me cubría el total de la operación estuve que esperar hasta el día siguiente 17-01-2016, en horas de la mañana hasta que completaron el dinero para la operación y como a las 9:30 horas de la mañana ingrese a quirófano, la operación duro como aproximadamente tres horas y media, estuve hospitalizada diez días, el día de ayer 24-01-2016 fue que me dieron de alta, es todo”. “NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano GABRIEL ESCALONA? CONTESTO: Solo sé que trabaja en CORPOELEC, de San Bernardino, en el área de averías”. “DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como era la actitud del ciudadano GABRIEL ESCALONA, al momento de tener relaciones sexuales? CONTESTO: El, era agresivo”. “DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez tuvo relaciones sexuales por el recto con dicho ciudadano? CONTESTO: No, mas sin embargo él siempre me lo decía y me insistía pero yo siempre me negaba y él se molestaba”. “DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento empezaron a tomar con alguna otra persona? CONTESTO: Sí, como a las 2:20 horas de la madrugada llego el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, y de ahí no recuerdo más nada”. “VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JUAN CARLOS TORRES? CONTESTO: Solo se que sus padres viven en esta misma torre en el piso 18 y el se mudo para La Guaira Estado Vargas”. “VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo posee con dicho ciudadano? CONTESTO: Solo somos conocidos de la torre, mas sin embargo él siempre me ha invitado a salir a tomarme unos tragos pero yo nunca accedí a salir con él (...)”


a) riela ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA de fecha 02/febrero/2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, rendida ante la sede de este Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:


“(...) Ese día yo estaba en mi casa y yo comencé a hablar con Gabriel por mensajes de texto, yo tenía aproximadamente dos meses que no lo veía porque él es casado, y ese día que nos vimos fue por que él insistió mucho, y me decía que me quería ver, que me pensaba mucho, yo terminaba con él y siempre bueno yo volvía con él y me dice ese día ¿te quieres tomar algo conmigo? y bueno yo accedí, cuando él llega a la casa estaba muy ebrio entonces yo le dije que como me iba a ir a buscar así en esas condiciones, me dijo que como venía llegando de la playa y estaba tomando estaba picado y quería seguir tomando, y tenía muchas ganas de verme, y bueno yo accedí y me fui con él en el carro, de allí nos fuimos a una arepera que esta cerca de mi casa que se llama ALAZKA, allí compramos varias cervezas, tomábamos cervezas dentro del carro, volvíamos a salír a la arepera y volvíamos a comprar cervezas, luego me dice que las cervezas están muy caras, será que nos compramos una botella, y yo le dije bueno como tu quieras, y me dijo vamos a una licorería que se llama 24 horas que esta ubicada en la Avenida Andrés Bello y allí compramos una botella de ron y una bolsa de hielo y me dijo será que nos vamos para el edificio donde tú vives, es decir para el estacionamiento porque siempre lo hacíamos y que por la inseguridad y bueno nos fuimos de ahí comenzamos a tomar, sacó dos vasos y hablamos mucho, puso música me dijo que me quería mucho, que me necesitaba y bueno muchas cosas, en una de esas el vigilante subió a decirnos que le bajáramos volumen al carro y yo le pedí disculpa, y bueno continuamos abrazados y pasándola bien, luego el vigilante vuelve a llegar y nos pide que le bajáramos nuevamente volumen el sonido del carro, le bajamos y en ese momento llega otro personaje de nombre Juan Carlos lo vi drogado y borracho eran como las dos horas de la madrugada, y me saluda y me pregunta que quien es la persona que esta conmigo y yo se lo presento y le digo a Gabriel te presentó a un amigo, hasta ese momento recuerdo, después de allí no recuerdo más nada, cuando te digo nada es absolutamente nada, pero ayer me dio una crisis muy fuerte ya que recordé que Juan Carlos me estaba golpeando la cara, y me decía como cosas así toma y no recuerdo de Gabriel casi nada, pero la cara que más me acuerdo es de Juan Carlos, según las cámaras de seguridad del edificio sale grabado cuando yo estoy en el piso y llegan los vigilantes y sale en el vídeo Gabriel mirándome y entonces el sale corriendo se monta en el carro y se va, los vigilantes dicen que yo estaba en el piso tirada, vomitada, hecha pupo completamente, semi desnuda, llena de grasa, toda sucia y toda cochina y me estaba desangrando y cuando me llevaron a la clínica llegue con la hemoglobina en seis me pusieron una bolsa de hierro y la hemoglobina me subió a 7 y los glóbulos blanco en 25.000 de la infección tan grande que tenía, con algo me desgarraron mis partes intimas, en la clínica me operaron ya que me destruyeron por detrás tengo una colostomía, me dejaron haciendo pupu en bolsas, la operación me salió por Bs. 700.000,00, y todavía me faltan dos operaciones debo mucho dinero yo no trabajo, ayer Gabriel fue para mi casa, yo estaba dormida porque estoy tomando antidepresivos y se le arrodillo a mi hijo Luis y a mis hijas, diciéndole que él no se acuerda de nada, les pedía perdón que él quería hablar conmigo y les decía si quieren golpearme hagan lo pero voy a perder a mi familia mi vida . Yo a él que le tengo más miedo es a JUANCARLOS, porque el siempre que me veía me buscaba, me decía vamos a salir, me tiraba besos y yo nunca le di confianza, pero ahora temo por mis hijas yo se que él está armado, temo por mi hijo, y yo recuerdo es a JUAN CARLOS yo se que Gabriel actuó también porque también lo recuerdo como introduciéndome algo, pero yo creo que él no estaba en su sano juicio. Juan Carlos también llamó a mi hijo Luis y le dijo que él no hizo nada y que nunca ha tenido problemas con él ni los quiere tener. Una amiga mía de nombre Liliana me comento que un amigo de Juan Carlos le dijo: “como Juan Carlos le va hacer eso a Y.C.P.S (Se omite identidad), Juan Carlos y que le dijo yo estoy metido en tremendo paquete, voy a tener que dejar las drogas porque últimamente yo no me acuerdo de nada”. Es todo”. Seguidamente el funcionario que suscribe pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA, Y FECHA DE LOS HECHOS NARRADOS? Contesto: Esos hechos sucedieron de viernes para sábado del día 15/enero/2016, como a las 9:00 horas de la noche, y cuando a mi me subieron a mi casa eran las 3:00 horas de la madrugada. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO TIENE CON EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES? Contesto: de Gabriel Escalona era mi novio de hecho la única pareja que yo tenía después que mi esposo murió, en cuanto a JUAN CARLOS TORRES, es una persona que vive en mi edificio yo no tengo trato con ese señor, sólo como ciudadano buenas tardes, buenos días, pero él si cada vez que me veía me molestaba diciéndome cosas, me tiraba besos, me trataba de agarrar mis manos y cosas así. TERCERA: ¿DIGA USTED, COMO Y CUANDO CONOCIÓ A LOS CIUDADANOS GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES? CONTESTO: Yo tengo casi cinco años aproximadamente conociendo a GABRIEL, él era mi novio y él hasta se quedaba en mi casa y compartía con mis hijos, él dice que vive en San Martín su teléfono bueno yo no me lo se de memoria pero mi hija de nombre Angélica Dominguez sí, porque yo no me lo se de memoria y como mi teléfono y mis llaves del apartamento se me perdieron el mismo día, por eso es que no me se el número que me esta pidiendo, y a Juan Carlos siempre ha vivido en el edificio ubicado en La Candelaria, Edificio Parque Residencial Los Caobos, Torre B, Piso 18, Apto. No lo se, creo que vive ahí antes que yo, yo tengo viviendo ahí 21 años. CUARTA: ¿DIGA USTED HA RECIBIDO COMUNICACIÓN POSTERIOR A LOS HECHOS DE ALGUNO DE ESTOS DOS CIUDADANOS? CONTESTÓ: Yo no pero mis hijos si, ayer fue Gabriel a la casa suplicándole a mi hijo que quería hablar conmigo y que él no recordaba nada, mi hijo no lo dejo entrar y Juan Carlos llamó a mi hijo por teléfono que me hijo se quedó sorprendido de donde consiguió su numero y le dijo que él no hizo nada y que nunca ha tenido problemas con él ni los quiere tener. QUINTA: ¿DIGA USTED, CUANDO CONOCIÓ AL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES, CUAL FUE LA IMPRESIÓN QUE LE CAUSO A USTED, COMO ERA SU COMPORTAMIENTO, EN ALGÚN MOMENTO SINTIÓ TEMOR POR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE USTED? Contesto: A Gabriel nunca le tuve temor, pero a JUAN CARLOS si siempre le tuve temor, porque siempre anda como drogado y mirando muy feo con los ojos rojos y grandes. SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LOS DATOS FILIATORIOS Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES? Contestó: el nombre completo de GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDES, desconozco su numero de cédula, se que trabaja en CORPOLEC – Dpto. de Despacho de Cargas y su horarios son rotativos. En cuanto a JUAN CARLOS TORRES se que se llama así porque vive en el edificio, el es Alto, Blanco, es corpulento, tiene una cicatriz en la barbilla, los ojos pequeños, el cabello negro y liso. SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CONOCE SI EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES HA ESTADO DETENIDO? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES, POSEE ARMA DE FUEGO? CONTESTÓ: Los dos posee arma de fuego. NOVENA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDEN SER UBICADOS ESTOS DOS CIUDADANOS? CONTESTÓ: JUAN CARLOS en el edificio donde yo vivo La Candelaria, Edificio Parque Residencial Los Caobos, Torre B, Piso 18, Apto. No lo se, y GABRIEL EN CORPOLEC, en el departamento que indique anteriormente. DÉCIMA ¿DIGA USTED, RECUERDA COMO Y POR QUIENES FUE ABUSADA? CONTESTO: Se que los dos actuaron GABRIEL y JUANCARLOS. Pero también recuerdo que había alguien más era bajo, moreno, recuerdo vagamente otra persona, había una tercera persona. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SE ENCONTRABAN ESTOS DOS CIUDADANOS BAJO LOS EFECTOS DE ALGUNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICA U ALCOHOL? Contestó: GABRIEL estaba bajo los efectos del alcohol, él llegó a buscarme a mi casa como a las 9:00 de la noche ya ebrio y siguió tomando conmigo, Juan Carlos si estaba drogado. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, RECUERDA SI FUE AMENAZADA POR ESTOS SUJETOS PARA ACCEDER A SU PERSONA SEXUALMENTE? Contesto: No recuerdo, pero a veces me llegan recuerdos como que si alguien tenía una pistola en el hecho y me la metía en la boca pero no se quien. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HABÍA COMPARTIDO EN OTRAS OPORTUNIDADES CON ESTOS DOS CIUDADANOS? CONTESTO: Con Gabriel si tengo aproximadamente cinco años conociéndolo y de echo era mi novio, pero con JUAN CARLOS no tenía ningún contacto, yo le tenía y le tengo temor. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA DE ESTOS DOS CIUDADANOS GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES? Contestó: GABRIEL es un muchacho tranquilo y por lo poco que lo conocí en la relación es un buen padre de familia, siempre me insistía que no terminara con él y si se que cuando teníamos relaciones sexuales me pedía hacer sexo anal, pero yo nunca se lo permití. En cuanto a JUAN CARLOS él es una persona peligrosa, lo golpean porque se mete en muchos problemas. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HA RECIBIDO ALGUNA VEZ TRATAMIENTO PSICOLÓGICO: CONTESTO: No, pero yo necesito y la Dra. Adalic Gonzalez, que fue la que me opero, me dijo que yo y mis hijos necesitamos ayuda psicológica, que era muy necesario. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED LOS FUNCIONARIOS POLICIALES LA LLEVARON A MEDICATURA FORENSE? CONTESTO: A mi llevaron a una clínica, yo estoy viva de broma a mi me llevaron a muchos hospitales y clínicas y nadie me quería atender, porque yo tenía que poner la denuncia primero y bueno luego mi hijo Luis fue hasta la Sub-Delegación Simón Rodriguez del CICPC y los funcionarios le dijeron a mi hijo como vamos a tomarle la denuncia a tu mama si se está desangrando, tiene que recibir atención médica primero, y mi hijo les dijo que nadie me la quiere recibir si primero no pongo la denuncia y dos funcionarios policiales se fueron con mi hijo y conmigo hasta que en la Clínica la Arboleda me atendieron, y mi hijo luego fue y puso la denuncia y después Medicatura Forense a los tres días se trasladaron hasta la clínica fue un doctor y cuatro mujeres, me tomaron fotos en mis partes, me sacaron la sangre, me revisaron. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CONSIGNO LA ROPA AL ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIA? CONTESTO: SI, mi hijo Luis se las entregó y ellos se la llevaron. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, como se siente después de estos hechos? CONTESTO: Me siento destruida, me siento que mi vida cambio de la noche a la mañana, me despierto todas las mañanas llorando de saber cuanto tiempo voy a durar con esta bolsa, me siento triste, me deprimo mucho, no hay una noche que no sueñe con este que me paso, me siento indefensa, me siento muy mal, me siento muy angustiada por estas dos operaciones que me faltan, cada vez que me despierto en la mañana quisiera que esto fuera un sueño, no puedo comer porque el olor de la bolsa no lo soporto, no quiero tomar mas pastillas, pero me las tengo que tomar porque lloro mucho, le pido a Dios que me de mucha fortaleza y que me ayude a que esto pase rápido y que yo pueda dormir tranquila. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿QUIERE AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: Si bueno a mi me llevaron a mi casa cuatro vigilantes que desconozco sus nombres, y mis hijas Angelica María, Andreina Joselyn y mi yerno Juan Bautista, ellos me dijeron que yo llegue desmayada, llegue llena de pupu, vomito, sangre, ellos me bañaron en la sala y yo y que gritaba del dolor, ellos me secaban y yo no aguantaban el dolor, me dicen que después que me bañaron me desmaye me volví a levantar y seguía pegando gritos, me querían llevar a la cama y yo no dejaba porque me dolía mucho, y me cuentan que me fui arrastrando hasta mi cuarto y como pudieron me acostaron en la cama, ellos dicen que mas o menos agarre el sueño como a las 5:00 horas de la madrugada, y como a las 8:00 horas de la mañana me levante con mucho dolor y llorando y comencé a gritar a mis hijas, yo había perdido mucha sangre y como pude me metí en el baño y en el baño no dejaba de salirme pupu con sangre y yo gritaba, mi hijo me saco del baño, mi hija me puso un pañal y me agarraron y empezó el problema de donde me dejaban recluida. Yo quiero saber si ellos me van a pagar todos estos gastos en la clínica me llamaron que debo Bs. 420.000,00, mi hija está buscando ayuda económica, las bolsas de colostomía salen muy cara y aparte de eso no se consiguen y en mi casa la única que trabaja es mi hija Angelica María Dominguez. Es todo, se leyó y conformes firman.(...)”.


b) riela ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA de fecha 18/febrero/2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:



“(...) Comparezco ante este Despacho con la finalidad de manifestar sobre los hechos ocurridos en fecha 16-01-16, en horas de la madrugada, por cuanto me encuentro mejor de salud y he recordado como se suscitaron los hechos, resulta ser que el día 15-01-2016, en horas de la tarde en momento que me encontraba en mi residencia ubicada en Avenida Este dos, de puente Anauco a puente Republica, Conjunto Residencial los Caobos, Torre B, piso 02, apartamento 23, recibí una llamada telefónica del ciudadano GABRIEL ESCALONA, quien era mi ex pareja y no lo había visto hace unos meses, me dijo que si quería tomarme unos tragos con él, en un rato para hablar y yo le dije que estaba bien que me avisara cuando viniera a la casa, como a las 09:00 horas de la noche me volvió a llamar y me dijo que bajara hasta la puerta del edificio, motivo por el cual baje al verlo lo note súper ebrio y le dije que como iba a seguir tomando así si ya estaba rascado y me dijo que acababa de llegar de la playa y llego picado y quería seguir tomando le dije que estaba bien que no había problema, nos fuimos en su vehículo marca: DODGE, modelo: CALIBER, Color: LADRILLO, hacia la arepera Alaska ubicada en la avenida este cero, allí nos bajamos a comprar unas cervezas y cigarros estuvimos como dos horas y media afuera de la arepera siempre dentro del vehículo, como a las 12:30 horas de la madrugada del día 16-01-16, fuimos a una licorería ubicada en la avenida Libertador, donde compramos una Botella de Ron y una bolsa de Hielo, luego de eso subimos hasta el estacionamiento de la Torre de mi edificio, nivel menos 1, empezamos a tomar y a escuchar música en su vehículo, hablamos mucho ya que tenía tiempo sin verlo, como a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente llame a mi Yerno de nombre JUAN BAUTISTA para que me bajara mí cédula de identidad porque iba a ir de nuevo con GABRIEL a comprar más cigarros, le presente a GABRIEL, y estuvo unos cuantos minutos con nosotros y luego se volvió a ir, como a las 02:20 horas de la madrugada aproximadamente llego un conocido del edificio de nombre JUAN CARLOS TORRES, me pregunto que quien era el chamo con el que estaba y se lo presente le dije GABRIEL un amigo, luego desde que llego JUAN CARLOS no me recuerdo muy bien que fue lo que paso me llegan recuerdos que me llevaron a un lugar oscuro allí mismo en el estacionamiento GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS me maltrataron físicamente en varias partes del cuerpo, primero me penetro uno de ellos por el recto mientras el otro me sostenía luego uno de ellos dos el cual no recuerdo me metieron un objeto contundente varias veces por el recto el cual me maltrato mucho y me hice pupú encima y también me metieron un objeto por la boca el cual me hacía vomitar, luego de eso recuerdo cuando GABRIEL me llevo hasta la puerta principal de la torre D, recuerdo que tenía la ropa desgarrada llena de heces, vómito y sangre, como a los 10 minutos llegaron unos vigilantes y GABRIEL se fue en su vehículo, posteriormente el día 16-01-2016 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, desperté con fuertes dolores en mis partes íntimas los cuales no aguantaba y le preguntaba a mi hija de nombre Angélica Domínguez que había pasado porque no me acordaba de nada me dijo que unos vigilantes tocaron el timbre y me trajeron, tenía la ropa toda sucia, desgarrada, llena de sangre, heces, vómito y grasa, estaba como dopada pegaba gritos del dolor que tenía en mis partes íntimas y pedía auxilio, luego como a las 09:00 horas de la mañana me llevaron a la Clínica Arboleda, en la Avenida Cajigal con Avenida Panteón, San Bernardino, por el Área de Emergencia, donde los Galenos de guardia me atendieron y me manifestaron que tenía lesiones graves en el Recto y me tenían que opera de emergencia pero como el seguro no me cubría el total de la operación estuve que esperar hasta el día siguiente 17-01-2016, en horas de la mañana hasta que completaron el dinero para la operación y como a las 09:30 horas de la mañana ingrese a quirófano la operación fue en un lapso de tres horas y media aproximadamente, estuve hospitalizada diez días, el día 24-01-2016 fue que me dieron de alta, es todo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud del ciudadano GABRIEL ESCALONA al momento de tener relaciones sexuales? CONTESTÓ: “Él era agresivo alguna veces le gustaba morderme y darme nalgadas.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban para el momento del hecho? CONTESTO: “Recuerdo que para el momento de los hechos estaban GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento el ciudadano JUAN CARLOS TORRES la llego acosar física o verbalmente? CONTESTO: “Sí siempre me acosaba verbalmente cada vez que me veía tenía como una obsesión de estar conmigo siempre me invitaba a salir, más sin embargo el año pasado cuando iba en el ascensor con mi hija de nombre ANDREINA DOMINGUEZ el ciudadano JUAN CARLOS TORRES me agarro la cara y me dio un beso en la boca a la fuerza y yo le di un empujón y lo insulte y me dijo si no te gusto me lo devuelves y se fue.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, acostumbraba a ingerir licor en el área del estacionamiento de la torre donde usted residen en compañía del ciudadano GABRIEL ESCALONA? CONTESTO: “Sí lo hacíamos en varias oportunidades.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos; GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES, se conocían de vista, trato o comunicación? CONTESTO: “No, se conocieron solo el día que se los presente, pero JUAN CARLOS, siempre me veía con GABRIEL cuando me reunía en el estacionamiento.” Por todo lo antes expuesto sírvase tramitar ante el tribunal correspondiente ORDEN DE APREHENCION contra los ciudadanos: GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad V-12.638.953 Y JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.032.490. Por cuanto los mismo guardan relación con el hecho que se investiga. Es todo (...)”

TERCERO: riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano YOHAN TINOCO titular de la cédula de identidad N° V-14.519.467, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Resulta ser que el día 16-01-2016, a las 02:33 horas de la madrugada, cuando me encontraba en mis labores de servicio en la avenida este dos, puente Anauco, conjunto residencial los Caobos, torre c, nivel menos 2, específicamente en la garita ya que laboro como vigilante en dicha residencia, me percate a través de las cámaras de seguridad cuando un ciudadano desconocidos se encontraba forzando la reja del estacionamiento en compañía de una señora, motivo por el cual me fui hasta la reja y al llegar observe a la señora con la ropa desgarrada, sucia y mojada en compañía de un sujeto desconocido el cual al ver mi presencia se fue rápido, seguido a esto llame a un compañero de trabajo de nombre OSCAR MANDEZ, para que me prestara la colaboración y corroborar a ver si conocía a dicha ciudadana cuando llego Oscar reconoció a la señora ya que vive en la torre de al lado, le prestó la colaboración y la llevo hasta su apartamento ya que dicha ciudadana se encontraba bajos los efectos del alcohol, luego el día 17-01-16 me entere que a dicha ciudadana supuestamente la había violado, motivo por el cual funcionarios del CICPC me dejaron una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista sobre el caso que se investiga, es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era la presencia de la señora al momento que su persona la observo? CONTESTÓ: “Se encontraba con la ropa desgarrada, sucia y mojada.” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana se encontrara bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: “Si, se encontraba como bajo los efectos del alcohol y muy nerviosa .(...)”.


CUARTO: riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano OSCAR ANTONIO MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.160.057, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Resulta ser que el día viernes en hora de la madrugada recibí una llamada radiofónica de mi compañero JHOAN TINOCO, el cual labora en la torre C, manifestándome que en la entrada principal de esa torre se encontraba una pareja intentando entran. Motivo por el cual me traslade hasta el lugar donde me pude percatar que se trataba de la ciudadana: Y.C.P.S (Se omite identidad), la cual reside en la torre B, en el piso 3 y la misma se encontraba con la vestimenta desgarrada y estaba llorando, en ese momento la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) me reconoció y me pidió el favor de que la llevara hasta su residencia seguidamente decidí acompañarla hasta su hogar donde fui atendido por su hija a la cual le manifesté que su mama la encontré en la entrada de la torre C, es todo.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al llegar al lugar donde se encontraba la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), se pudo percatar de que se encontrara en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: “Si, cuando me dirigía hacia la torre C, me pude percatar que en el estacionamiento estaba un vehículo CALIBER, de color NARANJA, pero desconozco más detalles al respecto, debido a que arranco cuando yo salí de la torre D” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones se encontraba la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), al momento en que usted llego a prestarle el apoyo a su compañero JHOAN TINOCO? CONTESTO “Al, llegar a la torre C, ella estaba con la vestimenta desgarrada, algo sucia, estaba llorando y tenía aliento etílico”(...)”


QUINTO: riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano JUAN BAUTISTA SOLETT CAZORLA titular de la cédula de identidad N° V-21.089.665, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Resulta ser que el día 16-01-2016, cuando me encontraba en el apartamento de mi suegra de nombre Y.C.P.S (Se omite identidad), ubicado en Avenida Este dos, de puente Anauco a puente Republica, Conjunto Residencial los Caobos, Torre B, piso 02, apartamento 23, como a las 1:30 horas de la madrugada mi suegra me llama para que le bajara su cedula de identidad ya que se encontraba con su ex novio e iban a salir, cuando baje se encontraban en el estacionamiento de la residencia sótano 1 del lado de la torre B, escuchando música en un vehículo marca: Dodge, modelo: Caliber, Color: ladrillo, en compañía de un ciudadano de nombre Gabriel Escalona quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, estuve como vente minutos en los cuales me presento a dicho ciudadano estuvimos hablando un rato y luego me fui al apartamento nuevamente, como a las 02:40 horas de la madrugada tocan el timbre del apartamento en reiteradas oportunidades y yo abrí la puerta y era un vigilante de nombre Oscar en compañía de mi suegra quien nos manifestó haberla encontrado desmayada en la entrada del edificio de la Torre C, luego de eso entre sus hijos de nombre Luis Guaran, Angélica Domínguez y mi persona la empezamos a revisar ya que tenía la ropa desgarrada y sucia, se había orinado el pantalón, se veía golpeada y estaba sangrando por sus partes íntimas, la misma se quejaba que sentía mucho dolor pegaba gritos que la ayudaran entre otras cosas, motivo por el cual decidimos bañarla en la sala y luego la acostamos en su cuarto, como a las 10:00 horas de la mañana la trasladamos a la Clínica Arboleda, ubicada en San Bernardino donde la atendieron por emergencia, luego en horas de la tarde los Galenos de guardia nos manifestaron que había que operarla de emergencia por las lesiones que presentaba en el recto, luego que la operaron ha estado hospitalizada hasta la presente fecha, es todo.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el aspecto de la señora Y.C.P.S (Se omite identidad) al momento que la subieron a su apartamento? CONTESTÓ: “Ella tenía la ropa manchada de grasa, heces, sangre, vómito, orina y se encontraba dopada ya que no respondía y se quejaba que le dolía sus partes íntimas y pegaba gritos de socorro (...)”
SEXTO: riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2015, rendida por el ciudadana ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.476.709, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Resulta ser que el día 16-01-2016, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la Avenida Este dos, de puente Anauco a puente Republica, Conjunto Residencial los Caobos, Torre B, piso 02, apartamento 23, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, como a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente tocaron el timbre y mi novio de nombre Juan Bautista fue abrir la puerta y era un vigilante de nombre Oscar en compañía de mi mamá quien nos manifestó haberla encontrado desmayada en la entrada del edificio de la Torre C, luego de eso entre mí persona, mi hermano y mi novio empezamos a revisar ya que tenía la ropa desgarrada y sucia, tenía el pantalón orinado, se veía golpeada y estaba sangrando por sus partes íntimas y se quejaba que sentía mucho dolor pegaba gritos que la ayudaran entre otras cosas, motivo por el cual decidimos bañarla en la sala y luego la acostamos en su cuarto, como a las 10:00 horas de la mañana la trasladamos a la Clínica Arboleda, ubicada en San Bernardino donde la atendieron por emergencia, luego en horas de la tarde los Galenos de guardia nos manifestaron que había que operarla de emergencia por las lesiones que presentaba en el recto, luego que la operaron ha estado hospitalizada hasta la presente fecha, es todo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el aspecto de la señora Y.C.P.S (Se omite identidad) al momento que la llevaron a su apartamento? CONTESTÓ: “Ella se encontraba como dopada, con la ropa sucia de grasa, vómito, heces, orina y sangraba por sus partes íntimas, de igual forma pegaba gritos pidiendo auxilio (...)”

a) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/febrero/2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.476.709, rendida ante la sede de este Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Eran las tres (03) de la mañana aproximadamente cuando sonó el timbre de la casa, yo me encontraba durmiendo y en la casa estaban mi hermana, mi novio y yo, abrimos la puerta y eran los vigilantes del edificio de nombres OSCAR y DIOMAR y otro que desconozco su nombre, ellos nos informaron que habían encontrado a mi mamá Y.C.P.S (Se omite identidad) en el justo en la entrada del estacionamiento de la Torre C, en el piso S2, en un lugar donde hay cámaras de vídeo, en muy mal estado y que la intentaban traer a casa pero que como el ascensor no funcionaba la habían subido hasta el piso de arriba y necesitaban ayuda para terminarla de bajas hasta el apartamento, mi novio JUAN BAUTISTA SOLERTT subió con ellos y al bajarla fue que pudimos ver en el estado tan espantoso que llego, estaba hecha pupú, pipi, vomitada, sucia como si la hubiesen arrastrado, tenia un mordisco en el cachete derecho, con el pantalón al revés y sangrando demasiado, tanto que formo un pozo en la sala de la casa, inmediatamente la comenzamos a tocar para ver si estaba aún con vida, cuando vimos que aún respiraba, yo la bañe en el piso de la sala porque estaba demasiado sucia y fue cuando reaccionó, ella estaba consciente y aún cuando intentaba limpiarla en sus partes ella no se dejaba, gritaba de dolor, decía que le dolía, por lo que solo la limpie por encima, luego yo con mi novio seguimos revisando a mi mamá y le vimos que tenia como las hemorroides afuera, tenia demasiada sangre, luego de limpiarla la movimos como pudimos a la cama porque ella sola no podía moverse, le dimos un diclofenac porque no sabíamos que hacer, no teníamos ni efectivo para pagar un taxi para un hospital, ella se durmió estuvimos pendiente de lo que hacía, se despertaba de a ratos y pegaba gritos pero luego se dormía, durante este tiempo no dejo de sangrar, y ya en la mañana como a las 6 o 7 de la mañana se despertó por completo y ya en sus cabales y fue cuando comenzamos a habla y nos pregunto que que le había pasado y le dijimos que no sabia que ella estaba sangrando demasiado y fue cuando se empezó a revisa y nos decía que le dolía demasiado y que no se acordaba de nada pero que lo poco que recordaba era que ella estaba con GABRIEL y en ese momento se acercó a ellos un vecino de la residencia de nombre JUAN CARLOS TORRES, (el es un vecino que gusta de mi mamá y la acosa) y desde allí no recuerda más nada, llame a mi hermano para que nos buscara y nos llevara a la clínica, mi mamá se metió a bañar porque seguía sangrando y se seguía haciendo pupú, salimos y recorrimos varias clínicas pero no nos ingresaban por el tipo de hecho y decían que necesitaban tener la denuncia y entonces fuimos al CICPC de la Simón Rodríguez y fue cuando nos llevaron ellos mismos hasta la Clínica La Arboleda y la ingresaron con la condición de que fueran solo los cuidados médicos. En el carro ella se hizo pupú varias veces y se vomitaba. Una vez en la Clínica la revisaron y la atendieron y fue cuando vieron que estaba demasiado desgarrada y procedieron a operarla de emergencia, ya que perdía demasiada sangre y no tenia control de los esfínteres. Eso fue un día sábado, al día siguiente le salieron unos morados en los brazos como de que la estaban agarrando y un ojo morado. Un medico del CICPC fue el día miércoles y le tomo muestras de sangre a mi mamá. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA ¿DIGA USTED, LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS? RESPUESTA Av. Este Dos, con Sur 19, Parque Residencial Los Caobos, Torre B, Piso 2, Apto 23. Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 16 de enero del 2016, como a las 03:30 de la mañana aproximadamente. SEGUNDA ¿DIGA USTED, QUE VINCULO POSEE CON LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad)? RESPUESTA Ella es mi madre. TERCERA ¿DIGA USTED, EN QUE ESTADO RECIBIÓ A LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad) CUANDO LA ENCONTRARON? RESPUESTA se encontraba hecha pupú, pipi, vomitada, con el pantalón al revés, la pantaleta rota, con un mordisco en la cara, ensangrentada y estaba como inconsciente. CUARTA ¿DIGA USTED, QUIEN LE INFORMÓ QUE SU MADRE SE ENCONTRABA EN ESE ESTADO? RESPUESTA los vigilantes del edificio de nombre OSCAR, DIOMAR y el tercero no recuerdo el nombre. QUINTA ¿DIGA USTED, DONDE PUEDEN SER LOCALIZADOS DICHOS CIUDADANOS? RESPUESTA ellos trabajan en el Parque Residencial Los Caobos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, cada uno en una torre distinta. SEXTA ¿DIGA USTED, DONDE LE INFORMARON QUE FUE ENCONTRADA LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad)? RESPUESTA justo en la entrada del estacionamiento de la Torre C, en el piso S2, en un lugar donde hay cámaras de vídeo. SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN EL LUGAR DONDE FUE ENCONTRADA LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad) SE ENCONTRABA ALGUNA CÁMARA DE VÍDEO? RESPUESTA si, la cámara de seguridad de la Torre C. OCTAVA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad)? RESPUESTA tranquila, no suele salí de casa, ella fuma y no sale a comprar cigarrillos, siempre nos manda a nosotros. NOVENA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE VIO A LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad) ANTES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y EN COMPAÑÍA DE QUIEN? RESPUESTA el viernes 15 de enero del 2016, como a las 09:30 de la noche, me dijo que iba a salir con Gabriel Escalona, dijo que se verían un rato, no me dio más detalles. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE TRATO AL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA? RESPUESTA si, el sale con mi mamá desde hace como tres o cuatro años, pero el es CASADO. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TATO DEL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA? RESPUESTA lo he visto poco pero es como tímido y cuando se pone nervioso empieza como a tartamudear de lo penoso que es. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SABE DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA? RESPUESTA si, a través de su numero telefónico 0424-165-28-21 y 0426-290-15-77. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SABE COMO CONOCIÓ EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA A LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad)? RESPUESTA si, a través de una pagina de internet. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, LE HA OCURRIDO ALGUNA VEZ UN HECHO SIMILAR A LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad) ENCONTRÁNDOSE EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA? RESPUESTA si, mi mamá nunca sale, se la pasa en su casa todo el día, cuando salía era con Gabriel o a la casa de mis tías. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, LE HA OCURRIDO ALGUNA VEZ UN HECHO SIMILAR A LA CIUDADANA Y.C.P.S (Se omite identidad) ENCONTRÁNDOSE EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA? RESPUESTA no, nunca porque ella casi nunca sale. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, CONOCE USTED AL CIUDADANO JUAN CARLOS TORRES? RESPUESTA si, el es un vecino de la residencia como de 34 años más o menos, del que todo el mundo comenta que consume drogas y en un tiempo también vendía drogas, el gusta de mi mamá y como ella no le para la acosa, una vez le robo un beso y mi mamá le reclamo y le dijo si no te gusta me lo devuelves. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS TORRES? RESPUESTA nosotros solo decimos hola y chao, jamás hemos compartido y menos con la fama que tiene de drogadicto, mi mamá jamás nos dejaría reunirnos con él. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPUESTA una vecina me comentó que vieron a JUAN CARLOS TORRES lavando su carro en el piso S2 del estacionamiento algunos días después del problema y que el le decía a la gente que él no había sido el que le había hecho eso a mi mamá, él no suele lavar el carro allí sino en La Guaira porque él vive allá según lo que dijeron sus padres. Es todo. (...)”

SÉPTIMO: Consta COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MEDICO EVOLUTIVO, de fecha 19-01-2016, suscrito por la Dra. ADALID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.188, N° M.PPS. 65,906, C.M.E.M. 17.635, adscrita a la POLICLINICA LA ARBOLEDA, en cual se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Paciente femenina quien consulta aprox 12 horas posterior a traumatismo anorectal y perianal por agresión fisica, hemodinamicamente normal
Niega antecedentes médicos. Quirurjicos Cesarea 2
Al examen Físico FC 78x Fr 18x Estigma de trauma facial cuello móvil CP normal sin estigmas de trauma MV audible en as cs ps. Abdomen sin estigmas de trauma, blando doloroso en hipogastro sin signos de irritación peritoneal. En el área perineal se evidencia signos de flogosis que se extiende hacia ambos glúteos salidas de sangrado espontáneo a través de orificio anal con desgarro en hora 6 litomia y áreas de necrosis Resto DLN.
El día 17-01-2016 es llevada a mesa operatoria realizando en 1er tiempo Exploración anorectal bajo anestesia, 4 cuadrantes, evidenciándose lesión de recto extraperitoneal grado III bilateral, áreas de necrosis perianales, Colección purulenta en área perirectal bilateral abundante. Se realiza lavado exhaustivo más drenaje de ambos espacios perirectales, mas toma de muestras para cultivo. En 2do tiempo se realiza laparoscopia Diagnostica con evidendcias de escasa secreción serohemática inflamatoria sin lesión de organos mintraabdominales, se procede a realizar colostomia en asa del sigmoides asistida por laparoscopia.
Durante su hospitalización se realizan curas exhaustivas de la región perineal . Con evidencia de secreción purulenta de moderada cantidad y edema local y persisten los signos de flogosis. La colostomia se observa ligeramente edematizada ya funcionante.
La paciente amerita mantenerse en el área de hospitalización para curas locales, manejo de ostomia y recibir antibioticoterapia de amplio espectro.
Diagnostico de Ingreso
Traumatismo perineal. Desgarro perineal
Traumatismo anorectal
Diagnostico Actual
Sepsis Perineal. Traumatismo Perineal
Traumatismo anorectal. Lesión Grado III recto extraperitoneal (…) negrita y subrayado nuestro. (...)”

OCTAVO: Con la INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, signada con el N° 0084 de fecha 16/ENERO/2016, por los funcionarios ALI RODRIGUEZ y JOSE PRADO adscritos para ese momento al SUB-DELEGACIÓN "SIMON RODRIGUEZ" DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, a saber AV. ESTE, ENTRE LAS ESQUINA DE PUENTE REPUBLICA A PUENTE ANAUCO, RESIDENCIA PARQUE LOS CAOBOS, TORRE D (AREA DEL ESTACIONAMIENTO) VIA PÚBLICA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se dejan constancia de las características particulares de este sitio del suceso, dejando constancia que infructuosa la cantidad de elementos interés criminalístico en el lugar.
NOVENO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/FEBRERO/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PEDRO CAMPOS adscrito para ese momento al SUB-DELEGACIÓN "SIMON RODRIGUEZ" DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la cual se SOLICITA FORMALMENTE ANTE ESTE DESAPACHO LA ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953 Y JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, Por cuanto los mismos guardan relación con el hecho que se investiga.


FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE APREHENSION


Ésta Juzgadora l considera que de la revisión realizada al expediente existen elementos de convicción, suficientes para considerar que los ciudadanos: GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953, pudiera encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el caso del ciudadano 2) JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, pudiera encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a continuación se realiza un análisis detallado del referido tipo penal:

A) DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y LESIONES GRAVISIMAS EN RELACIÓN AL CIUDADANO GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES

Por todas estas razones, consideran quienes aquí suscriben que la conducta desplegada presuntamente por el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES , en contra de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé lo siguiente:

“ (…) Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

La VIOLENCIA SEXUAL a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es más que la fuerza física o moral que se utiliza para obligar a una persona a participar en actividad sexual en contra de su voluntad, La conducta material reprimida es el acceso carnal, entendido éste como penetración sexual, perfeccionado por el sujeto activo en la víctima, la penetración sexual comprende la introducción total o parcial del pene en el cuerpo del sujeto pasivo, por alguna de las vías admitidas por la Ley, esto es, la vagina, el ano, o la boca, la Ley sólo requiere la penetración, cualquiera sea su intensidad, aunque fuera superficial. No se requiere una cópula perfecta, bastando el denominado "coito vestibular o vulvar", a fines de su consumación, típica. No es necesario ni la desfloración, la eyaculación o la satisfacción genésica, extremos que resultan, extraños al concepto jurídico de acceso carnal.

Tenemos que el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, presuntamente realizó el acto físico dirigido directamente en contra de la víctima, el cual consistió el día 16/ENERO/2015, en buscarla en su residencia, bajo el efecto del licor, llevarla a comprar bebidas alcohólicas y luego instalarse en el AV. ESTE, ENTRE LAS ESQUINA DE PUENTE REPUBLICA A PUENTE ANAUCO, RESIDENCIA PARQUE LOS CAOBOS, TORRE D (AREA DEL ESTACIONAMIENTO) VIA PUBLICA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, siendo las dos de la mañana cuando llega al lugar el ciudadano identificado como JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, siendo estas dos personas con la que esta ciudadana fue vista momentos antes que perdiera el conocimiento y fuera violentada sexualmente de manera brutal y salvaje a la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, quien recuerda a estos dos ciudadanos actuando sobre su cuerpo, introduciendo objetos por su boca y por su ano, hasta recuerda que le fue introducido en su boca lo que le pareció un arma de fuego, la misma en la mañana del día siguiente, reacciono y se encontró toda sucia, llena de grasa de vomito, heces y sangre, a consecuencia del acto violento en su contra, se le vio en este estado en compañía del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, intentando forzar una reja del estacionamiento, Y fue observado huyendo del lugar en su presunto vehículo marca DODGE, MODELO CALIBER, COLOR NARAJA, a esta ciudadana fue asistida momentos después por personal Vigilante de la residencia quien le brindo compañía hasta su apartamento, donde fue recibida por sus hijos y llevada al que recibiera atención medica urgente.

La Acción presuntamente desplegada por el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, quien era un compañero sentimental desde hace cinco años, le ocasiono a la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) un desgarro anal, de tal magnitud que genero una fuerte infección que para salvar su vida fue necesaria una Colostomia en asa del sigmoides asistida por laparoscopia, siendo su diagnostico: TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, tal y como fue reflejado en el INFORME MÉDICO EVOLUTIVO, suscrito por la Dra Adalid Gonzalez, adscrita la Policlínica la Arboleda, informe que evidencia la Gravedad de las Lesiones sufridas por la que a todas luces, puede ser valorado por ese órgano Jurisdiccional a tenor de lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

“ (…) Certificado Medico
La víctima, antes o después de formular la denuncia, podrás acudir a una institución publica o probada de salud, para que el medico o la medica efectúen el diagnostico, y dejen constancia a través de un informe, sobre las características de la lesión, el tiempo de curación y la inhabilitación que ella cause. En el procedimiento especial de violencia de género y a los fines de evitar la desaparición de evidencias físicas, este informe medico tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense.
A tal fin el Ministerio Público y los Jueces y las Juezas consideraran a todos los efectos legales, los informes médico dictados en los términos de este articulo para la adopción de la decisión que le corresponda a cada órgano (Negrita y subrayado nuestro) (...)”


A ello podemos agregar la definición a que hace referencia el artículo 15 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual la define como “(…) Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, si no toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha (...)”.

Por otra parte, el artículo 15 en su numeral 7°, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se definen las formas de Violencia de la manera siguiente:

“ (…) Artículo 15. Formas de violencia. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: (...)
7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

Lo cual le da según el primer aparte del articulo 43, un carácter agravado, a este Delito, por ser cometido por una persona afín de la víctima, a saber en el caso de marras, el ciudadano por ser GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, pareja sentimental de la víctima la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), desde hacia cinco (05) años, ya que esta era “amante” del precitado ciudadano, quien se reconoce como casado en la presente causa, razón por la cual no pierde su condición de ser una persona con la que se evidenció “mantuvo una relación de afectividad con la víctima” hasta el momento de ocurridos los presentes hechos.

Tenemos entonces, que el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, presuntamente realizó el acto antijurídico dirigido directamente en contra de la víctima, a saber, en contra de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), amante del agresor, con quien para ese momento tenia cinco (05) años de relación, acto que consistió, en abusarla sexualmente por vía anal, dicho éste de la víctima, que adminiculado al de testigos y al resultado del INFORME MEDICO EVOLUTIVO, suscrito por la Dra Adalid Gonzalez, adscrita la Policlínica la Arboleda realizado el cual arrojo como resultado lo siguiente: “(...)TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, (Negrita y Subrayado nuestro) (...)” y la misma a pesar de haber sido privada del discernimiento, recuerda por momentos que la misma era abusada sexualmente por parte de su compañero sentimental el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, quien al ejercer Violencia y amenazas, como ambos los medios de comisión necesarios para que se considere encuadrada la conducta en la acción típica, a saber:

a) La Violencia: La violencia (vis absoluta) exigida por el delito comprende la energía física desplegada por el autor sobre o contra la víctima, para vencer la resistencia que esta opone al abuso sexual no consentido, al que se la somete o pretende someter, violencia que para el ministerio público esta plenamente demostrada que se ejerció de manera brutal sobre la victima, la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), quien a consecuencia de esta agresión presuntamente cometida en su contra por parte del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, resulto con un TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, y los testimonios contestes de ambos de sus hijos que refieren la existencia de contacto el dia de los hechos entre víctima y GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES , de igual forma la manera explicita y detallada en que la víctima describe el como ocurrieron los hechos, lo cual se encuentra plenamente demostrado por la verosimilitud del dicho de la víctima adminiculado a los múltiples de elementos de convicción existentes en esta causa.

Quedan excluidas del concepto, las violencias practicadas durante un acto sexual consentido, como la discreta energía empleada por el varón para doblegar el pudor de la doncella, que también desea la relación (vis grata puellis), tal lo señalaba Sebastián Soler. Lo cual no puede ser considerado en este caso, por que la misma víctima refiere que a consecuencia de este acto sexual la misma quedo haciendo sus necesidades a través de una bolsa.

También en esta causa, no solo nos encontramos con la Vis absoluta antes mencionada, de igual forma nos conseguimos en este caso con la Violencia Moral (vis compulsiva), la cual consiste en la amenaza utilizada por el agresor para infundir miedo o temor a la víctima con el objeto de vencer su voluntad. Para Gonzalez de la Vega, “La Violencia moral consiste en el constreñimiento psicológico, amagos de daño, o amenazas de tal naturaleza, que por el temor que causan al ofendido o por evitar males mayores le impiden resistir el ayuntamiento que en realidad no ha querido”.

Quedo demostrado en actas, en relación a los testimonios de Víctima y testigos que el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, días después de cometido el hecho, se apersono en la residencia de la víctima a los fines de pedirle al hijo de la misma LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448, tal y como lo indico en entrevista rendida por la víctima ante este despacho fiscal, manifestó lo siguiente:

“(...) ayer Gabriel fue para mi casa, yo estaba dormida porque estoy tomando antidepresivos y se le arrodillo a mi hijo Luis y a mis hijas, diciéndole que él no se acuerda de nada, les pedía perdón que él quería hablar conmigo y les decía si quieren golpearme hagan lo pero voy a perder a mi familia mi vida (Negrita y subrayado nuestro)(...)”

b) Amenazas: El abuso sexual se comete mediante amenazas cuando el autor doblega a la víctima infundiéndole temor o miedo, a través del anuncio de la comisión, por sí o por un tercero, de un mal grave, injusto e inminente a su persona, bienes o afectos, que el sujeto activo se encuentra en condiciones potenciales de ejecutar La amenaza (vis compulsiva) puede efectuarse expresamente mediante palabras o implícitamente a través de violencias físicas sobre terceros o cosas, con un claro propósito de atemorizar al destinatario y de esta manera vencer su oposición o rechazo al acto abusivo, lo cual en el caso de marras, no se verifica hasta el momento, ya que según lo manifestado por la víctima la misma perdió el conocimiento momentos antes de ocurrido el hecho, siendo que cuando reacciona la misma apareció en el piso ya abusada sexualmente, manchada de sangre, heces y vomito.

La violencia sexual se ha tratado de entender por las mujeres de diversas forma, unas creen que los agresivos son psicópatas, alcohólicos o drogadictos, o aquellas otras mujeres que lo entienden a través de una personalidad sádica con su contraparte masoquista y las que centra su reflexión sobre la marginación y la exclusión social o la violencia que genera esta sociedad; sin embargo la mayoría de los agresores sexuales no responden en absoluto a esos estereotipos, pertenecen generalmente a sectores sociales privilegiados y las diversas justificaciones que las mismas mujeres nos damos respecto a la violencia reflejan la sociedad patrialcal y adrocentrica en la que vivimos.

De igual forma observamos que el tipo penal establecido en el artículo 414 del Código Penal, adminiculado al primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que prevé lo siguiente:

“(...) Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la
palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido
alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra
, una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a
seis años.(Negrita y subrayado nuestro)
(...)

Artículo 42… Si en la ejecución del delito la victima sufriere lesiones graves o graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad-

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

La VIOLENCIA FÍSICA a que hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé no solo cualquier conducta que esté dirigida a lesionar u ocasionarle un daño físico a la mujer, sino que igualmente se sanciona toda conducta que implique en sí, un abuso físico por parte de su agresor bien sea por una fuerza bruta accidental o evitable, por lo que el agresor en éste caso puede actuar por sus propias manos, o emplear medios para cometerlos, como armas blancas u otras. A ello podemos agregar la definición a que hace referencia el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual la define como “toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otra maltrato que afecte su integridad física”. Dicho esto tenemos entonces, que el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, se presume que utilizó objetos y un arma de fuego, como un medio físico, además de sus manos, utilizó su fuerza física en contra de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), acción que además de la posible afectación psicológica sufrida, le ocasionó a la misma LESIONES DE CARACTER GRAVISIMO , con lo cual se centraliza de forma directa la afectación del bien jurídico tutelado que no es otro que la INTEGRIDAD FÍSICA, como parte del derecho a la salud, el cual para PEÑA RAÙL, en su obra TRATADO DE DERECHO PENAL(2003):

“(…) la salud es un bien jurídico único de carácter complejo, en el cual queda englobada la integridad corporal, y que actualmente debe conceptualizarse conforme lo hace la Organización Mundial de la Salud, como el estado físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez (...)”

Asimismo la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación.

La Violencia física, además es conocida como uno de los tantos tipos de violencia de genero, en el cual se invade el espacio físico de la otra persona utilizando para ello, el contacto directo mediante golpes, empujones, jalones, etc, la cual pudiere tener como finalidad limitarla no solo en su espacio físico, sino en su contexto emocional, pudiendo traer esto como consecuencia lograr un impacto en el psiquis de la víctima, que le pudiera producir desgaste y quitarle el poder de decidir sobre su propia vida, incluso el poder de sobrevivir, afectándola con ello, en su ámbito personal, familiar y social.
Ahora bien, en la causa que nos ocupa es evidente que la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), presuntamente en el acto de violencia sexual cometidos en su contra por parte del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, originando una incapacidad funcional en la victima, y la perdida del uso normal de su recto, ya que tal y como lo señala el INFORME MÉDICO EVOLUTIVO, de fecha 19-01-2016, suscrito por la Dra. ADALID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.188, N° M.PPS. 65,906, C.M.E.M. 17.635, adscrita a la POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, que indicó: “(...) evidenciándose lesión de recto extra peritoneal grado III bilateral, áreas de necrosis perianales, Colección purulenta en área perirectal bilateral abundante. Se realiza lavado exhaustivo mas drenaje de ambos espacios perirectales, mas toma de muestras para cultivo. En 2do tiempo se realiza laparoscopia Diagnostica con evidencias de escasa secreción serohematica inflamatoria sin lesión de órganos mintraabdominales, se procede a realizar colostomía en asa del sigmoides asistida por laparoscopia (...)”
Dejando constancia que el procedimiento quirúrgico de la Colostomía, tal y como lo pudimos extraer de la pagina web de la Biblioteca nacional de medicina de los Estados Unidos, a traves de Medline, enlace: https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/002942.htm este procedimiento consiste en:
“(...) Es un procedimiento quirúrgico en el que se saca un extremo del intestino grueso a través de una abertura hecha en la pared abdominal. Las heces que se movilizan a través del intestino drenan a través del estoma hasta la bolsa adherida al abdomen (...) Por qué se realiza el procedimiento: Las razones para llevar a cabo una colostomía abarcan:
-Infección abdominal, como en el caso de diverticulitis perforada o un absceso.
-Lesión al colon o al recto (por ejemplo, una herida con arma de fuego).
-Bloqueo parcial o completo del intestino grueso (oclusión intestinal).
-Cáncer color rectal.
-Fístulas heridas en el perineo, el área entre el ano y la vulva (mujeres) o el ano y el escroto (hombres).
Una colostomía es temporal o permanente según la enfermedad o lesión. En la mayoría de los casos, las colostomías pueden ser reversibles (...)”

Con lo que se evidencia que esta ciudadana, perdió el uso del recto, para poder realizar sus necesidad de evacuar con normalidad, quedando dependiente de una Bolsa para poder cumplir con las funciones del recto, lo cual ha influido directamente en la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) para que la misma pueda dedicarse a sus actividades habituales afectando directamente la integridad corporal y la salud física de ésta victima, en este sentido advertimos, que el articulo 414 señala varias alternativas entre las que se señalan: la pérdida del algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano. En estos casos, estamos en presencia del elemento cronológico y basta una sola de estas circunstancias, para calificar las lesiones de graves siendo demostrable que la ciudadana perdió el uso del recto, como Órgano esencial del cuerpo humano.
B) DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES GRAVISIMAS EN RELACIÓN AL CIUDADANO JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO

Por todas estas razones, consideran quienes aquí suscriben que la conducta desplegada presuntamente por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, en contra de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé lo siguiente:

“ (…) Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

La VIOLENCIA SEXUAL a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es más que la fuerza física o moral que se utiliza para obligar a una persona a participar en actividad sexual en contra de su voluntad, La conducta material reprimida es el acceso carnal, entendido éste como penetración sexual, perfeccionado por el sujeto activo en la víctima, la penetración sexual comprende la introducción total o parcial del pene en el cuerpo del sujeto pasivo, por alguna de las vías admitidas por la Ley, esto es, la vagina, el ano, o la boca, la Ley sólo requiere la penetración, cualquiera sea su intensidad, aunque fuera superficial. No se requiere una cópula perfecta, bastando el denominado "coito vestibular o vulvar", a fines de su consumación, típica. No es necesario ni la desfloración, la eyaculación o la satisfacción genésica, extremos que resultan, extraños al concepto jurídico de acceso carnal.

Tenemos que el ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, se apersono en el AREA DE ESTACIONAMIENTO EN LA AVENIDA ESTE, ENTRE LAS ESQUINA DE PUENTE REPUBLICA A PUENTE ANAUCO, RESIDENCIA PARQUE LOS CAOBOS, TORRE D (AREA DEL ESTACIONAMIENTO) VIA PUBLICA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, el día 16/ENERO/2015, aproximadamente a las 02:00am, en el momento en que esta ciudadana se encontraba bebiendo en el lugar en compañía de su pareja sentimental el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, y este ciudadano en compañía de JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, presuntamente realizó el acto físico dirigido directamente en contra de la víctima, el cual consistió el día violentarla sexualmente de manera brutal y salvaje a la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, quien recuerda a estos dos ciudadanos actuando sobre su cuerpo, introduciendo objetos por su boca y por su ano, hasta recuerda que le fue introducido en su boca lo que le pareció un arma de fuego, la misma en la mañana del día siguiente, reacciono y se encontró toda sucia, llena de grasa de vomito, heces y sangre, a consecuencia del acto violento en su contra, se le vio en este estado en compañía del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, intentando forzar una reja del estacionamiento, Y fue observado huyendo del lugar en su presunto vehículo marca DODGE, MODELO CALIBER, COLOR NARAJA, a esta ciudadana fue asistida momentos después por personal Vigilante de la residencia quien le brindo compañía hasta su apartamento, donde fue recibida por sus hijos y llevada al que recibiera atención medica urgente.

La Acción presuntamente desplegada por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO en compañía del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, quien era un compañero sentimental desde hace cinco años, le ocasiono a la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) un desgarro anal, de tal magnitud que genero una fuerte infección que para salvar su vida fue necesaria una Colostomia en asa del sigmoides asistida por laparoscopia, siendo su diagnostico: TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, tal y como fue reflejado en el INFORME MÉDICO EVOLUTIVO, suscrito por la Dra Adalid Gonzalez, adscrita la Policlínica la Arboleda, informe que evidencia la Gravedad de las Lesiones sufridas por la que a todas luces, puede ser valorado por ese órgano Jurisdiccional a tenor de lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

“ (…) Certificado Médico
La víctima, antes o después de formular la denuncia, podrás acudir a una institución publica o probada de salud, para que el medico o la medica efectúen el diagnostico, y dejen constancia a través de un informe, sobre las características de la lesión, el tiempo de curación y la inhabilitación que ella cause. En el procedimiento especial de violencia de género y a los fines de evitar la desaparición de evidencias físicas, este informe medico tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense.
A tal fin el Ministerio Público y los Jueces y las Juezas consideraran a todos los efectos legales, los informes médico dictados en los términos de este articulo para la adopción de la decisión que le corresponda a cada órgano (Negrita y subrayado nuestro) (...)”


A ello podemos agregar la definición a que hace referencia el artículo 15 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual la define como “(…) Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, si no toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha (...)”.

Tenemos entonces, que el ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, presuntamente realizó el acto antijurídico dirigido directamente en contra de la víctima, a saber, en contra de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), acto que consistió, en abusarla sexualmente por via anal, dicho éste de la víctima, que adminiculado al de testigos y al resultado del INFORME MÉDICO EVOLUTIVO, suscrito por la Dra Adalid Gonzalez, adscrita la Policlínica la Arboleda realizado el cual arrojo como resultado lo siguiente: “(...)TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, (Negrita y Subrayado nuestro) (...)” y la misma a pesar de haber sido privada del discernimiento, recuerda por momentos que la misma era abusada sexualmente por parte de su compañero sentimental el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, quien al ejercer Violencia y amenazas, como ambos los medios de comisión necesarios para que se considere encuadrada la conducta en la acción típica, a saber:

a) La Violencia: La violencia (vis absoluta) exigida por el delito comprende la energía física desplegada por el autor sobre o contra la víctima, para vencer la resistencia que esta opone al abuso sexual no consentido, al que se la somete o pretende someter, violencia que para el ministerio público esta plenamente demostrada que se ejerció de manera brutal sobre la victima, la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), quien a consecuencia de esta agresión presuntamente cometida en su contra por parte del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, resulto con un TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, y los testimonios contestes de ambos de sus hijos que refieren la existencia de contacto el dia de los hechos entre víctima y GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES , de igual forma la manera explicita y detallada en que la víctima describe el como ocurrieron los hechos, lo cual se encuentra plenamente demostrado por la verosimilitud del dicho de la víctima adminiculado a los múltiples de elementos de convicción existentes en esta causa.

Quedan excluidas del concepto, las violencias practicadas durante un acto sexual consentido, como la discreta energía empleada por el varón para doblegar el pudor de la doncella, que también desea la relación (vis grata puellis), tal lo señalaba Sebastián Soler. Lo cual no puede ser considerado en este caso, por que la misma víctima refiere que a consecuencia de este acto sexual la misma quedo haciendo sus necesidades a través de una bolsa.

También en esta causa, no solo nos encontramos con la Vis absoluta antes mencionada, de igual forma nos conseguimos en este caso con la Violencia Moral (vis compulsiva), la cual consiste en la amenaza utilizada por el agresor para infundir miedo o temor a la víctima con el objeto de vencer su voluntad. Para Gonzalez de la Vega, “La Violencia moral consiste en el constreñimiento psicológico, amagos de daño, o amenazas de tal naturaleza, que por el temor que causan al ofendido o por evitar males mayores le impiden resistir el ayuntamiento que en realidad no ha querido”.

Quedo demostrado en actas, en relación a los testimonios de Víctima y testigos que el ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, días después de cometido el hecho, se comunico por vía telefonica con el hijo de la victima, el ciudadano LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448, tal y como lo indico en entrevista rendida por la víctima ante este despacho fiscal, manifestó lo siguiente:

“(...) Juan Carlos también llamó a mi hijo Luis y le dijo que él no hizo nada y que nunca ha tenido problemas con él ni los quiere tener. Una amiga mía de nombre Liliana me comento que un amigo de Juan Carlos le dijo: “como Juan Carlos le va hacer eso a Y.C.P.S (Se omite identidad), y Juan Carlos y que le dijo yo estoy metido en tremendo paquete, voy a tener que dejar las drogas porque últimamente yo no me acuerdo de nada”. Es todo”. (Negrita y subrayado nuestro)(...)”

b) Amenazas: El abuso sexual se comete mediante amenazas cuando el autor doblega a la víctima infundiéndole temor o miedo, a través del anuncio de la comisión, por sí o por un tercero, de un mal grave, injusto e inminente a su persona, bienes o afectos, que el sujeto activo se encuentra en condiciones potenciales de ejecutar La amenaza (vis compulsiva) puede efectuarse expresamente mediante palabras o implícitamente a través de violencias físicas sobre terceros o cosas, con un claro propósito de atemorizar al destinatario y de esta manera vencer su oposición o rechazo al acto abusivo, lo cual en el caso de marras, no se verifica hasta el momento, ya que según lo manifestado por la víctima la misma perdió el conocimiento momentos antes de ocurrido el hecho, siendo que cuando reacciona la misma apareció en el piso ya abusada sexualmente, manchada de sangre, heces y vomito.

La violencia sexual se ha tratado de entender por las mujeres de diversas forma, unas creen que los agresivos son psicópatas, alcohólicos o drogadictos, o aquellas otras mujeres que lo entienden a través de una personalidad sádica con su contraparte masoquista y las que centra su reflexión sobre la marginación y la exclusión social o la violencia que genera esta sociedad; sin embargo la mayoría de los agresores sexuales no responden en absoluto a esos estereotipos, pertenecen generalmente a sectores sociales privilegiados y las diversas justificaciones que las mismas mujeres nos damos respecto a la violencia reflejan la sociedad patrialcal y adrocentrica en la que vivimos.

De igual forma observamos que el tipo penal establecido en el artículo 414 del Código Penal, adminiculado al primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que prevé lo siguiente:


“(...) Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o Probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra, una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.(Negrita y subrayado nuestro)
(...)

Artículo 42… Si en la ejecución del delito la victima sufriere lesiones graves o graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad-

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

La VIOLENCIA FÍSICA a que hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé no solo cualquier conducta que esté dirigida a lesionar u ocasionarle un daño físico a la mujer, sino que igualmente se sanciona toda conducta que implique en sí, un abuso físico por parte de su agresor bien sea por una fuerza bruta accidental o evitable, por lo que el agresor en éste caso puede actuar por sus propias manos, o emplear medios para cometerlos, como armas blancas u otras. A ello podemos agregar la definición a que hace referencia el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual la define como “toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otra maltrato que afecte su integridad física”. Dicho esto tenemos entonces, que el ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, se presume que utilizó objetos, como un medio físico, además de sus manos, utilizó su fuerza física en contra de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), acción que además de la posible afectación psicológica sufrida, le ocasionó a la misma LESIONES DE CARACTER GRAVISIMO , con lo cual se centraliza de forma directa la afectación del bien jurídico tutelado que no es otro que la INTEGRIDAD FÍSICA, como parte del derecho a la salud, el cual para PEÑA RAÙL, en su obra TRATADO DE DERECHO PENAL(2003):

“(…) la salud es un bien jurídico único de carácter complejo, en el cual queda englobada la integridad corporal, y que actualmente debe conceptualizarse conforme lo hace la Organización Mundial de la Salud, como el estado físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez (...)”

Asimismo la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación.

La Violencia física, además es conocida como uno de los tantos tipos de violencia de genero, en el cual se invade el espacio físico de la otra persona utilizando para ello, el contacto directo mediante golpes, empujones, jalones, etc, la cual pudiere tener como finalidad limitarla no solo en su espacio físico, sino en su contexto emocional, pudiendo traer esto como consecuencia lograr un impacto en el psiquis de la víctima, que le pudiera producir desgaste y quitarle el poder de decidir sobre su propia vida, incluso el poder de sobrevivir, afectándola con ello, en su ámbito personal, familiar y social.

Ahora bien, en la causa que nos ocupa es evidente que la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), presuntamente en el acto de violencia sexual cometidos en su contra por parte del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO , en compañía del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES,, originando una incapacidad funcional en la victima, y la perdida del uso normal de su recto, ya que tal y como lo señala el INFORME MEDICO EVOLUTIVO, de fecha 19-01-2016, suscrito por la Dra. ADALID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.188, N° M.PPS. 65,906, C.M.E.M. 17.635, adscrita a la POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, que indicó: “(...) evidenciándose lesión de recto extraperitoneal grado III bilateral, áreas de necrosis perianales, Colección purulenta en área perirectal bilateral abundante. Se realiza lavado exhaustivo mas drenaje de ambos espacios perirectales, mas toma de muestras para cultivo. En 2do tiempo se realiza laparoscopia Diagnostica con evidencias de escasa secreción serohematica inflamatoria sin lesión de órganos mintraabdominales, se procede a realizar colostomía en asa del sigmoides asistida por laparoscopia (...)”

Dejando constancia que el procedimiento quirúrgico de la Colostomia, tal y como lo pudimos extraer de la pagina web de la Biblioteca nacional de medicina de los Estados Unidos, a traves de Medline, enlace: https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/002942.htm este procedimiento consiste en:
“(...) Es un procedimiento quirúrgico en el que se saca un extremo del intestino grueso a través de una abertura hecha en la pared abdominal. Las heces que se movilizan a través del intestino drenan a través del estoma hasta la bolsa adherida al abdomen (...) Por qué se realiza el procedimiento: Las razones para llevar a cabo una colostomía abarcan:
-Infección abdominal, como en el caso de diverticulitis perforada o un absceso.
-Lesión al colon o al recto (por ejemplo, una herida con arma de fuego).
-Bloqueo parcial o completo del intestino grueso (oclusión intestinal).
-Cáncer colorrectal.
-Fístulas heridas en el perineo, el área entre el ano y la vulva (mujeres) o el ano y el escroto (hombres).
Una colostomía es temporal o permanente según la enfermedad o lesión. En la mayoría de los casos, las colostomías pueden ser reversibles (...)”

Con lo que se evidencia que esta ciudadana, perdió el uso del recto, para poder realizar sus necesidad de evacuar con normalidad, quedando dependiente de una Bolsa para poder cumplir con las funciones del recto, lo cual ha influido directamente en la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad) para que la misma pueda dedicarse a sus actividades habituales afectando directamente la integridad corporal y la salud física de ésta victima, en este sentido advertimos, que el articulo 414 señala varias alternativas entre las que se señalan: la pérdida del algún sentido de una mano, de un pie, de la
palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano. En estos casos, estamos en presencia del elemento cronológico y basta una sola de estas circunstancias, para calificar las lesiones de graves siendo demostrable que la ciudadana perdio el uso del recto, como Órgano esencial del cuerpo humano.

Es por lo ante expuesto que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ORDENA en la presente causa, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en concordancia con el articulo 237, numerales 2; 3; 4 y 5 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponérseles, con ocasión a la gravedad de los hechos denunciados y los múltiples elementos de convicción recabados hasta el momento de la presente investigación; medida cautelar ésta, proporcional al daño causado, que obra en el ánimo de estos Representantes del Ministerio Público, para considerar que existe un inminente peligro de fuga y de obstaculización de las resultas del proceso.

El presente mandato, se realiza conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar estas Representaciones del Ministerio Público que ante la entidad de los delitos imputados, se encuentran llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1°, 2°y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 “ejusdem”; como se describe a continuación:

(...) Primero: “Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”: (FOMUS BONIS IURIS)
Segundo: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible”:(...)”

Como fue suficientemente esbozados en el presente escrito, en el capítulo titulado “DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN”, de las resultas obtenidas por las diligencias practicadas en la investigación realizadas por el Ministerio Público hasta la presenta fecha, surgen fundados y serios elementos de convicción que incriminan al investigado supra identificado en la comisión de los delitos mencionados.

“(...) Tercero: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”: (PERICULUM IN MORA )(...)”

En lo atinente al tercer requisito establecido en el artículo 237 “ejusdem”; se evidencia la concurrencia de supuestos de peligro de fuga establecidos en el artículo 238 de la Ley Adjetiva Penal, la mencionada norma señala que “para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente”, las siguientes circunstancias:

“(...) 1.-Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado; (…)”Explanados los fundamentos de hecho y de derecho, por medio de los cuales se demuestra la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público invoca el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud e imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal. Expuesto en la sentencia vinculante N° 1381 publicada el 30 de octubre de 2009, en los términos siguientes:

“(...) En segundo lugar, en cuanto a la denuncia según la cual no era procedente la privación preventiva de libertad, en virtud de que no se realizó imputación “formal” del hoy quejoso previamente a la solicitud de dicha medida por parte del Ministerio Público, esta Sala advierte, contrariamente a lo sostenido por el accionante, que tal como se encuentra configurado actualmente el régimen legal de la medida de privación judicial preventiva de libertad (Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.(omissis).

Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal. (…) Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:(omissis)
3.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL” (negrita y subrayado nuestro) (...)”
Explanados los fundamentos de hecho y de derecho, por medio de los cuales se demuestra la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público invoca el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud e imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal. Expuesto en la sentencia vinculante N° 1381 publicada el 30 de octubre de 2009, en los términos siguientes:

3.- SE ORDENA LA PUBLICACIÓN INMEDIATA Y URGENTE del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL” (negrita y subrayado nuestro) (...)”

En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y derecho antes expuestas, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: 1) GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, y 2) JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; ambos en perjuicio de la ciudadana Y.C.P.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731,; conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por coexistir todos y cada uno de los parámetros estatuidos en dicha norma y en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que se hace con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso. y conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, nos remitimos a los supuestos del artículos 236 numerales 1°, 2°, 3°, 237 numerales 2°, 3° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consideran configurados en la presente causa, y conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, nos remitimos a los supuestos del artículos 236 numerales 1°, 2°, 3°, 237 numerales 2°, 3° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consideran configurados en la presente causa. y conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, nos remitimos a los supuestos del artículos 236 numerales 1°, 2°, 3°, 237 numerales 2°, 3° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consideran configurados en la presente causa. CUMPLASE y OFICIESE.

LA JUEZA

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUGO

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