REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 02 DE MARZO DE 2016
204º Y 155
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2016-001836
JUEZ: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 129º DEL MP: ABG. OMAIRA GARCIA MONZON
VICTIMA: A.M.D.C (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 07º: ABG. SORAIMA PEREZ
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE ROJAS SIERRA
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.D.C (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.828.064, toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente por cuanto el ciudadano se le acerco y empezó a gritarle, se me fue encima y me logro golpear en el brazo y en el cuello, gritándome groserías y vulgaridades, asimismo riela al folio siete 07 de las actuaciones oficio S/Nº dirigido al Jefe de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, mediante el cual solicita el Examen de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana víctima A.M.D.C (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº 21.759.618 y, se desprende de las actuaciones informe médico donde dejan constancia que se trata de una paciente que presenta nivel de stress moderado secuela de Agresión sufrida al examen físico se constata leve enrojecimiento en brazo y resto del examen físico normal. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y la victima reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. Asimismo se acuerda informe integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2º ejusdem. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:15 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA,
ABG. JEIXILY QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO
AP01-S-2016-001836