REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 02 DE MARZO DE 2016
204º Y 155

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2016-001839

JUEZ: JOSÉ VICENTE RAUSEO
FISCAL: DR. YULIMAR ALVARADO (Fiscalía 107º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.A.C.C (SE OMITEN LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.PN.N.A)
IMPUTADO: ALEXIS ENRIQUE CARREÑO MORENO
DEFENSA PÚBLICA 07º: SORAIMA PEREZ
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano CARREÑO MORENO ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.215.254, SEGUNDO: Acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, el cual establece: Numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13, ambos al equipo al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 12 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera se acuerda el informe integral a ambas partes TERCERO: Precalifica los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 260 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra de la adolescente Y.C. (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTO:, Considera el Tribunal acordar la prueba anticipada a la adolescente Y.C. (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), porque es beneficioso para el esclarecimiento de los hechos objetos de la investigación. QUINTO: Se desestima la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en los 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la medida cautelar establecida en 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º referente a someter al ciudadano CARREÑO MORENO ALEXIS ENRIQUE, a un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por un periodo de 8 meses. Asimismo se acuerda la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Adjetiva Penal. Se deja constancia que se notificara a las partes de la fecha de la celebración de la misma. Se acuerda copia de las actas a las partes. Se ordena librar Boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, de igual forma se ordena mediante resolución fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:06 HORAS DE LA TARDE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ VICENTE RAUSEO

SECRETARIA,

ABG. JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO

AP01-S-2016-001839