REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Marzo del 2.016.
205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy 01 de Marzo del 2016, siendo las 02:00 p.m., fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MEJIAS NAVAS ALBEYRO RUBEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 17.434.056, quien debidamente impuesto de las disposiciones generales sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y sobre el contenido de los particulares de la solicitud expone: AL PRIMERO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación hace Mucho tiempo”.- AL SEGUNDO: “Si, es cierto y me consta”.- AL TERCERO: “Si, es cierto y me consta”.- AL CUARTO: Si es cierto y me consta todo lo declarado anteriormente, porque lo conozco desde hace varios años’’.-AL QUINTO: “doy razón fundada de lo declarado ante este juzgado” - Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
TESTIGO
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
Seguidamente y en el mismo día de hoy 01 de Marzo del 2016, siendo las 02:30 p.m., en horas de despacho, fue presentada otra persona como testigo, que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: REYES SEIJAS CARMEN RAMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N19.964.767, quién manifestó no tener impedimento alguno para declarar y sobre el contenido de los particulares de la solicitud expone: AL PRIMERO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO: “Si, es cierto y me consta”.- AL TERCERO: “Si, es cierto y me consta”.- AL CUARTO: Si es cierto y me consta todo lo declarado anteriormente, porque lo conozco desde hace varios años’’ - Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
TESTIGO
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
SOL: Nº JSAG-106
AJCA/RH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Marzo del 2.016.
205º y 156º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO de mejoras y bienhechurías agrícolas suficiente de posesión y propiedad a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO BELISARIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.842.853, sobre un lote de terreno denominado “La Salineta” ubicado en el sector La Loma, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, el cual tiene una superficie de quinientas diecisiete hectáreas con mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (517 has con 1.657 M2), la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Nacional Chaguaramas- Valle de la Pascua; SUR: Terreno ocupado por Agropecuaria La Quinta y Fundo Pica Pica; ESTE: Terreno ocupado por el fundo Botalón; y OESTE: Terreno ocupado por Arturo Monserrat, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, se deja constancia que se tuvo a la vista las copias certificadas de los siguientes documentos: Documento compra y venta del lote de terreno antes identificado, planilla de liquidación de derechos de registro, emito por el Ministerio de Hacienda, documento de levantamiento geoespacial emitido por el Instituto Nacional de Tierras, ficha conclusiva de informe técnico a nombre del ciudadano Carlos Belisario, documento de Registro Nacional de Hierros y Señales a nombre del ciudadano Calos Belisario, quedando inserto bajo los Nros. 241 y 242 del cuaderno de comprobantes llevados por Registro Subalterno del Municipio Autónomo Infante, Certificado de Registro de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícola emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Registro Único de Información Fiscal (RIF) emitido por el SENIAT, nota de inscripción del registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, certificado nacional de vacunación, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Devuélvase original de lo actuado al interesado.-
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
En la misma fecha se devolvió original constante de _______ (_____) folios útiles.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
SOL: Nº JSAG-106
AJCA/RH.