REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Marzo del 2.016.
205º y 156º
En horas de despacho del día de hoy 01 de Marzo del 2016, siendo las 09:00 a.m., fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: Luis Emilio Abreu Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.798.164, quien debidamente impuesto de las disposiciones generales sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y sobre el contenido de los particulares de la solicitud expone: AL PRIMERO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación hace Mucho tiempo”.- AL SEGUNDO: “Si, es cierto y me consta”.- AL TERCERO: “Si, es cierto y me consta”.- AL CUARTO: Si es cierto y me consta todo lo declarado anteriormente, porque lo conozco desde hace varios años’’ -AL QUINTO: “doy razón fundada de lo declarado ante este juzgado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
TESTIGO
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
Seguidamente y en el mismo día de hoy 01 de Marzo2016, siendo las 09:30 a.m., en horas de despacho, fue presentada otra persona como testigo, que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: Simón Alberto Rodríguez Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.769.229, quién manifestó no tener impedimento alguno para declarar y sobre el contenido de los particulares de la solicitud expone: AL PRIMERO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO: “Si, es cierto y me consta”.- AL TERCERO: “Si, es cierto y me consta”.- AL CUARTO: Si es cierto y me consta todo lo declarado anteriormente, porque lo conozco desde hace varios años’’ - AL QUINTO: “doy razón fundada de lo declarado ante este juzgado” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
TESTIGO
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
SOL: Nº JSAG-107
AJCA/RH.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Marzo del 2.016
205º y 156º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO de mejoras y bienhechurías agrícolas suficiente de posesión y propiedad a favor del ciudadano: RAUL ANTONIO BELISARIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, identificado con la cédula de identidad N° V-4.800.069, sobre un lote de terreno denominado “La Catira” ubicado en el sector La Villa, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, el cual tiene una superficie de cuatrocientas un hectáreas (401 has), la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por el fundo Viento Fresco; SUR: Terreno ocupado por Ganadería Ávila C.A y Río Otocuao; ESTE: Río Otocuao; y OESTE: Terreno ocupado por fundo El Cucharo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, se deja constancia que se tuvo a la vista las copias certificadas y originales de los siguientes documentos: Documento compra - venta del lote de terreno antes identificado, a nombre del ciudadano Raúl Antonio Belisario, documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, de fecha 17-09-1996,anotado bajo el N° 162, folio 47, tomo 3, adicional 2, tercer trimestre del 1996, Registro Único de Información Fiscal (RIF) emitido por el SENIAT, constancia de Registro de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícola, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, nota de inscripción del registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, certificado de inscripción en el registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, ficha conclusiva de informe técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, documento de Registro Nacional de Hierros y Señales a nombre del ciudadano Raúl Antonio Belisario, quedando inserto bajo los N° 119, protocolo primero, folio 191, tomo tercero adicional, primer trimestre del año 1987, del cuaderno de comprobantes llevados por Registro Subalterno del Municipio Autónomo Infante,. Devuélvase original de lo actuado al interesado.-
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
En la misma fecha se devolvió original constante de _______ (_____) folios útiles.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
SOL: Nº JSAG-107
AJCA/RH.