REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2016.
205º y 156º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad por las partes y lo hace de la siguiente manera:
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2016, la parte demandante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve acta N° 02, del Segundo Directorio Regional de Tierras, Calabozo, (DRTC), en reunión en sede del Instituto Nacional de Tierras, Calabozo, de fecha 11/02/2010.
2.-Promueve merito favorable del instrumento publico protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Dto. Miranda del estado Guárico, en fecha 09 de diciembre de 1194, bajo el N° 8, Tomo 58.
3.- Promueve merito favorable del instrumento público de cesión y traspaso de los derechos.
4. Promueve autorización para vender, que fue emitida por el Directorio del Instituto Agrario Nacional.
5. Promueve merito favorable de título de propiedad marcado con la letra “D”, cursante a los folios 41 al 44 del presente expediente.
6. Promueve merito favorable del documento de propiedad de las bienhechurías que fueron registradas con la autorización del Instituto Agrario Nacional, ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Miranda, del estado Guárico, bajo el N° 45, FOLIOS 316 AL 320, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer trimestre folios 54 al 63.
7. Promueve informe técnico realizado por el Instituto Agrario Nacional, en reunión de fecha 11/02/2010.
8. Promueve merito favorable de instrumento publico que corre a los folios 65 y 66 vto.
9. Promueve merito favorable de los instrumentos que corren insertos a los folios 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82 y 83 que se acompañaron a la demanda que fueron recibidos, por el demandado, el Instituto Nacional de Tierras, como en la Oficina Principal en Caracas.
Igualmente promovió exhibición de documentos:
1. Promueve la exhibición de los siguientes documentos:
A) Solicitud al Coordinador del INTC, del 2/07/2009, pidiendo ejercer el derecho a la defensa, que se anexó H1.
B) Solicitud al Coordinador del INTC, del 16/11/2009, reclamando pago de los bienes, se anexo H3.
C) Solicitud al Coordinador del INTC, del 16/11/2009, pidiendo copias certificadas del expediente, se anexo H4.
D) Solicitando al Consultor Jurídico, 18/01/2010, copia del expediente
E) Solicitando al Coordinador 18/01/2010, copia del expediente.
F) Solicitando al Consultor Jurídico, 11/02/2010, copia expediente
G) Escrito del 26/04/2010, donde me doy por notificado de la decisión DRTC, del 11/02/2010.
H) Escritos de fechas 28/06/2010, 01/07/2010 y 15/07/2010 al presidente del Instituto Nacional de Tierras, reclamando el pago de las tierras y bienhechurías.
I) Escrito a Consultoría Jurídica del 2/04/2013, solicitando el pago de los bienes.
Asimismo la parte demandada mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2016 promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve todo lo que conste en autos, es decir todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del Instituto Nacional de Tierras,
2. Promueve la valoración del escrito de oposición y contestación.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, admite las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA



EXP: JSAG-270.
AC/RH/nh.