REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Marzo de 2016.
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha, 11 de marzo del presente año por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social el abogado bajo el N° 60.919, en representación de la parte demandada-apelante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad de la siguiente manera:
Mediante escrito de la parte apelante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve el merito favorable de los autos por cuanto esta apelación es de mero derecho.
2. Promueve los fundamentos de dicha apelación.
Igualmente la representación de la parte demandada-apelante en la presente causa, promueve inspección Judicial:
1. Promuevo inspección judicial sobre el fundo “Negro Primero” ubicado en el sector Buena vista, kilometro 25, carretera Nacional el Sombrero-Chaguaramas, parroquia el Sombrero, municipio Julián Mellado del estado Guárico.
Asimismo la parte demandante mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2016, promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve y da por reproducida en este acto el texto integro de la demanda cuya copia certificada encabeza este expediente.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por las partes contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley admite las mismas, con excepción de la prueba de inspección Judicial por considerarse impertinente Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-404.
AC/RH/sm.