REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Marzo de 2016.
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha, 11 de marzo del presente año por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social el abogado bajo el N° 60.919, en representación de la parte demandada-apelante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad de la siguiente manera:
Mediante escrito la parte solicitante en su condición de apelante promovió la siguiente prueba documental:
1. Promueve la prueba documental acompañada a la solicitud de medida de protección presente las cuales rielan en los folios seis (06) al veinte (20), marcada con las.
Asimismo la representación de la parte solicitante en su condición de apelante en la presente causa, promueve inspección Judicial:
1. Promuevo inspección judicial sobre el fundo “Colectivo la Ceiba” ubicado en el sector corozal, parroquia el Sombrero, municipio Julián Mellado del estado Guárico.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por la parte apelante contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley admite las mismas, con excepción de la prueba de inspección Judicial por considerarse impertinente Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

EXP: JSAG-405.
AC/RH/sm.