REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de marzo de 2016.
205 y 156

Visto el recurso de amparo constitucional recibido en este Juzgado, en fecha 01 de marzo del año en curso, el cual fue presentado por la Defensora Publica con competencia Agraria, N° 01, del estado Guárico, Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.799, actuando por requerimiento y en defensa del ciudadano Yonny Alberto González Calleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.545, en su condición de adjudicatario del Fundo denominado “Los Negritos” ubicado en el sector Carutal Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, alinderado de la siguiente manera: Norte: Represa Mamonal, Terrenos ocupados por Santiago González; Sur: Terreno ocupado por Carlos Bastardo; Este: Vía de penetración agrícola y Oeste: Vía penetración agrícola Carutal; con una superficie de quince hectáreas con ocho mil trescientos ochenta metros cuadrados (15 has con 8380 m2); Ahora bien siendo este Tribunal Superior Agrario competente para conocer y habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite el presente recurso de Amparo Constitucional y en atención al contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 02-02-2000, se ordena notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, haciéndole saber que fue interpuesto recurso de amparo constitucional en contra de las actuaciones realizadas por dicho Juzgado, en el marco del expediente judicial Numero 2015-4474, numeración particular de ese Tribunal. De igual modo se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurran a enterarse del día y hora en que tendrá lugar, tanto su fijación como práctica de la audiencia constitucional la cual será celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación. Líbrese oficio y notificación a los cuales se anexará copia certificada del escrito que contiene la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA.

EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-402
AJCA/RH/nh