REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de marzo de 2016.
205° y 157°

Visto el escrito de solicitud de medida cautelar consistente en la conservación de los recursos naturales y protección del entorno agropecuario, presentado en fecha 18 de marzo del corriente año, por el ciudadano Edgar Carpio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.518.847, asistido por la abogada en ejercicio María Vanessa Carpio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 230.889, sobre un lote de terreno denominado Fundo El Piral, ubicado en el asentamiento campesino Peña Floreña de la jurisdicción del municipio Juan Germán Roscio, constante de una superficie de doscientas veinticuatro con ocho (224,8 Has) hectáreas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Quebrada de los chorros; Sur: Quebrada del Toruno; Este: Quebrada de Parapara y Oeste: Carretera Antigua Flores-Cantagallo, este Tribunal observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 307. “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”.
Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 196. “El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.

En consecuencia este Tribunal admite la presente solicitud de medida por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA.






EXP.: Nº JSAG-117
AJCA/RH/nh