REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 03 de Marzo de 2016.
205° y 156°

Visto el escrito presentados en fecha 02 de Marzo del corriente año, por el abogado Domingo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.883.093, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 95.816, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte recurrente, el ciudadano Xavier Esteban Puerta Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.956.747, domiciliado en el fundo “El Progreso” sector los Vivorales, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, Productor Agropecuario, donde ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de Febrero de 2016. Este Juzgado a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, si esta hubiere dictado dentro del lapso partes si fuere dictada fuera del lapso…”
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde…”
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia N° 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejo sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos facticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la Ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, seria suplir la actividad propia del apelante…”
De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos facticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que el escrito presentado cumple con lo establecido en la norma antes transcrita, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Domingo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.883.093, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.816, en su carácter de abogado asistente de la pate recurrente el ciudadano Xavier Esteban Puerta Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.956.747, Productor Agropecuario. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar computo por secretaria de los días de despacho transcurrido desde el día 24/02/2016, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso contenido por la Ley.

El Juez,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA A.


El Secretario,
RICHARD HERRERA


El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Richard Herrera, hace constar: que desde el día24/02/2.016, al 02/03/2.016, transcurrieron cinco días de despacho, los cuales son: jueves 25, viernes 26, lunes 29 del mes de fecha; martes 01 y miércoles 02 del mes de marzo de 2.016. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva.

El Secretario,






EXP: JSAG-399
AJCA/RH