REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 31 de marzo de 2016.
205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo del año en curso, por el ciudadano Juan Jorge Isaac López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.464, en su condición de demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogada Fanny Escobar Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.792, actuando, mediante el cual expuso lo siguiente:
“…Solicito la reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo auto mediante el cual se ordene la notificación personal de las partes para la reanudación del presente proceso por cuanto la reanudación automática de la misma con el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2016, vulnera el derecho a la defensa, de igualdad de las partes y el debido proceso ya que la parte demandada, tiene certeza del momento en que se consignará el poder que dio lugar la paralización de la causa, mas sin embargo la parte actora se encuentra en incertidumbre respecto de tal acto…”

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte recurrente, observa que de la revisión de las actas del expediente, se evidenció que en fecha 10 de marzo del corriente año, se dictó auto mediante el cual se ordenó la continuación de la presente causa y se le informó a las partes que la misma se encontraba en el estado de contestación y oposición de la demanda específicamente en el sexto (6to) día que otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin librar las notificaciones correspondientes y visto que el ciudadano Juan Jorge Isaac López, antes identificado, ya se dio por notificado de la reanudación del proceso. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes, ordena la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba al momento que se dictó el auto supra señalado. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

LA SECRETARIA ACC
JEANETTE ESCALONA

EXP: JSAG-156
AC/JE/nh