REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Marzo de 2016.
205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2.016, por el ciudadano Wolfgang Celestino Ledezma Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.833.824, actuando en este acto en representación del ciudadano Ruy Rocha de Souza Junior, de nacionalidad Brasileña, casado, mayor de edad, numero de pasaporte FL042976, de la república de Brasil, en su carácter de representante de la empresa “Agropecuaria Santa Inés C.A.” domiciliada en la ciudad de valencia, estado Carabobo, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 29 de marzo de 1985, bajo el N° 58, tomo 191-A, asistidos por la ciudadana Aida de Jesús solano de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.952.056,inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.707 por medio del cual expone: “…Solicito de este digno tribunal enviar al Ministerio Publico se abra una averiguación de Desacato en contra de la ciudadana Blanca Josefina Ortega Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.343, por no cumplir la decisión dictada por este juzgado en fecha 26 de enero del 2016. Asimismo solicito la ejecución forzosa de la decisión antes mencionada, por no cumplir la mencionada ciudadana y los terceros el lapso voluntario que se concedió en esa misma fecha…”. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre lo solicitado en la mencionada diligencia observa; que en fecha 26 de enero del 2016, se dicto sentencia donde se declaro lo siguiente, “…PRIMERO: COMPETENTE para conocer la medida cautelar orientada a proteger la continuidad del entorno agrario, la conservación de la infraestructura y la maquinaria que se encuentra en la unidad de producción y la cesación de los actos que pudieran perjudicar el interés social, sobre un lote de terreno denominado Fundo Santa Inés, ubicado en el municipio Santa María de Ipire, constante de una superficie de dos mil ciento cincuenta hectáreas (2.150 Has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Cruz Vargas y Juan Guillen; Sur: Terrenos ocupados por Adolfo Riso y Sucesión Zapata; Este: Rio Santa Inés y Oeste: Rio Coporo. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de protección dictada el 17 de diciembre de 2015, la cual consistía en la conservación de la infraestructura de la presente unidad de producción y de la siguiente maquinaria ubicada en el hato Las Matas de la agropecuaria “Santa Ines” C.A. consistente en: Una batea marca dinnocenzo de tres ejes, Una batea marca dinnocenzo de dos ejes, una batea marca faranaco de tres ejes Siete tolvas granelera, 2 tractores de oruga de pala tipo D8 caterpilar, cosechadora marca jhoonDeer, Seis minimas marca juolmol, Tractor jhoonDeer 7525), tractor jhoonDeer 7520, un Tractor jhoonDeer 6403, pertenece a agropatria, Tractor jhoonDeer 7520, Tractor jhoonDeer 6603 pertenece a agropatria, Tractor jhoonDeer 6403, pertenece a agropatria, Tractor Valtra BH180, Tractor Valtra BH180, Tractor Berarus 1523, Cosechadora massey Fergusson 5650, Cosechadora jhoonDeer 1175, Cosechadora jhoonDeer 1175, Tractor Valtra BH 140, Gandola 600 Hs, Asperjadora 600 hs Montana, una Rotativa 2 cuchillas, una rotativa 2 cuchillas, Una rotativa 2 cuchillas, Una Zorra de un eje con jaula, Tanque elevado de combustible 15.000 lts, una rastra de 32 disco marca rome, planta de soldas marca Lineon a gasoil, 2 Sistema de riego marca turbocar, Cañón de riego, Mezclador de alimento marca casali (agropatria), una envenenadora de maíz marca grazmic, 6 minima labranza marca Jamil, Moto bomba con motor 6 cilindro y bomba 6x4 pulgada/salida(agropatria), un Birroma activo, 3 Bazuca activas, 2 rastra de 24 disco marca rotaagro serial 28456, 6 pico de cosechadora para maíz, un pico de sorgo, Una lancha de aluminio de 21 pie, Un tractor marca Fiat 160/90, una pata de cabra de compactación, un tractor marca Jhoondeer 4440 y una cosechadora marca Massei Ferguson 5650, los cuales quedaron bajo la administración de los ciudadanos Richard Rafael González González, Víctor Tomas Higuera González, Elvis Rafael Seijas, Juan Antonio Bermúdez Martínez, Cesar Emilio Rodríguez Ruiz, Mailet García Guillen, Máximo García, Julio Alberto Guillen Pinto, Fortunato Guillen Pinto, José Manuel Meza Sandoval, Martin Eduardo Morales Hernández, José Vicente Sandoval Rangel, David Sandoval Rangel, Junior Alí Cardona, Pedro Luis Ruiz García y Medina Valera Pedro Luis, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.344.496, V-26.299.132 y V- 15.248.940, V-3.561.917, V-17.009.920, V-17.950.798, V-8.421.738, V-15.221.966, V-15.221.965, V-24.791.928, V-19.963.001, V-8.570.508, V-5.620.385, V-18.303.591 y V-16.044.950 y V-21.513.207, respectivamente, sobre el Fundo Santa Inés, ubicado en el municipio Santa María de Ipire, constante de una superficie de dos mil ciento cincuenta hectáreas (2.150 Has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Cruz Vargas y Juan Guillen; Sur: Terrenos ocupados por Adolfo Riso y Sucesión Zapata; Este: Rio Santa Inés y Oeste: Rio Coporo. TERCERO: Se exhorta al ciudadano Ruy Rocha de Souza Junior, de nacionalidad Brasileño, Nº de pasaporte FL042976, de la República de Brasil, a realizar todo los trámites necesarios para incrementar la producción y calidad en la presente unidad de producción denominada hato “Las Matas” propiedad de la agropecuaria “Santa Inés C.A.”. Asimismo se le exhorta a garantizar todos los derechos laborales del personal que trabaja bajo su dependencia en este lote de terreno.CUARTO: Se ordena a todo tercero abstenerse de realizar cualquier actividad que vaya en contra de la presente unidad de producción. Asimismo se concede un plazo de 5 días para retirar de la presente unidad de producción, los animales propiedades de terceros. QUINTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional…” todo esto evidencia que presuntamente la ciudadana Blanca Josefina Ortega Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.343 y terceros han hecho caso omiso a lo decidido por este Superior.
Es propicio esgrimir que el presunto delito que pudiera encuadrar en esta situación factica y concreta, es la denominada figura del DESACATO prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal lo cual estipula:
Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Articulo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida o obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio publico, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”
Código Penal:
“Articulo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad publica, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, que según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas aceptaciones la “Falta de debido respeto a los superiores”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las ordenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los Tribunales de toda la República como las que emita el Ministerio Público, en consecuencia los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ORDENA la remisión de la presente decisión al Ministerio publico del estado Guárico a los fines de que proceda a efectuar la correspondiente investigación penal conforme a la disposición normativa dispuesta en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Penal. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-S-102
AC/RH/mb