REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 10 de Marzo de 2.016
157º y 205º
Por cuanto en fecha 03 de Febrero de 2.016, este tribunal dictó auto Interlocutorio mediante el cual insta al solicitante, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones observados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando los requisitos indispensables para la admisión de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, en el lapso de los tres (03) días de despacho, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, que establece lo siguiente:
…El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
De la revisión se observa que el solicitante, no consignó los siguientes documentos: Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante y los Testigos, Original del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario (De No Ser Propias), Documento de Compra- Venta del Predio (de no ser del estado), Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT), Certificado de Inscripción de Productor Agropecuario y Plano del Predio, necesarios para el decreto solicitado, en consecuencia, es por lo que este tribunal forzosamente niega la admisión de la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HJMP/LM/yt
Sol. N° 517-16
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