REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 10 de Marzo de 2.016
205º y 157º
Vista el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, presentada en fecha 07 de Marzo de 2.016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitada por la ciudadana Damelis Verónica Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.476.721, actuando en representación de la Cooperativa Bolivariana Sinai R.L., asistida por el abogado Giovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.039.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito de solicitud, se evidencia que el poder especial otorgado a la solicitante, fue conferido para realizar actos en las entidades bancarias sean publicas o privadas, sin que se desprenda del mismo la facultad de la peticionante para representar a la Cooperativa Bolivariana Sinai R.L., ante un tribunal, siendo este requisito indispensable para la representación ante cualquier organismo judicial, razón por la cual esta Instancia Agraria insta a la parte actora, para que subsane la omisión conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/rm
Exp. 526-16