REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 11 de Marzo de 2.016
205º y 157º

Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de Marzo de 2.016, por el ciudadano Cesar Enrique Villalobos, titular de la cédula de identidad N° V- 8.622.876, asistido por el abogado Jesús Emilio Hermoso Meza, inscrito en el inpreabogado Nº 232.414. A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración; De la lectura del escrito se deduce, que existe una incongruencia en referencia a la cantidad de hectáreas descritas en la solicitud, con las descritas en la Declaratoria de Garantía de Permanencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/rl
Sol. N° 527-16