REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Marzo de 2.016
205º y 157º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 10 de Marzo de 2.016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la ciudadana Marjorie Del Valle Infante Campos, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 10.227.565, domiciliada en el Sector Araguato (roble y corocito) Fundo San Onofre, vía Guarumen, Municipio Mellado, Parroquia El Sobrero del Estado Guárico, apoderada de la ciudadana Berta Ramona Campos Infante, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 2.510.974, domiciliada en la ciudad del Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guarico, representación esta que consta en documento poder debidamente notariado en la Notaria Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, de fecha 07 del mes de mayo del año 2.008, inserto bajo el Nº 44, Tomo 97, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, debidamente asistida del abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.736, contra la empresa China CREC, sub. Frente II.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que el accionante fundamenta su demanda en los numerales 7 y 9del artículo 197 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referidas por una parte a las acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, por otra parte a las acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. En ese sentido se evidencia que el actor se sustenta en varios numerales que indican pretensiones contrarias entre si. Asimismo se evidencia que no identifica el representante legal de la empresa demandada, requisito este indispensable para su citación, razón por la cual este Tribunal INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones detalladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 primer aparte, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e indique el fundamento Jurídico aplicable en la presente acción conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 197, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/ncl
Exp. 386-16