REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Marzo de 2.016
205° y 157°

De la revisión de las actas procesales advierte este tribunal, que en el auto de admisión de las pruebas no consta que se haya admitido la ratificación del informe psicológico solicitado por vía testimonial de la Psicóloga Carol Cavallo Dubuc, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.540.178, inscrita en el colegio de Psicólogos del estado Miranda, bajo el número 5.444. En ese sentido, en aras de proteger el debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, es por lo que se revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de Marzo de 2.016 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas. Así de declara.




HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,










HMP/LM/rm
EXP. Nº 310-14