REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 29 de Marzo de 2.016
205º y 157º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 17 de Marzo de 2.016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la Defensora Pública abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Inpr-Abogado Nº 30.961, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, representando judicialmente a la ciudadana Carmen Mireya Navarrete de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 649.969, domiciliada en la Parcela PM-14, denominada Fundo “El Carmen” asentamiento campesino Puertas de Mapurite, sector Matafrailes, parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, contra el ciudadano Ambrosio Alejandro Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-5.360.648, domiciliado en el Fundo Los Viejos, parcelamiento Puertas de Mapurite, sector Matafrailes, parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que la presente demanda no cumple con el requisito estipulado en el artículo 340, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo este un requisito indispensable para la admisión de la demanda, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalando con precisión los linderos y ubicación del bien inmueble objeto de esta pretensión, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/yt
Exp. 387-16.