REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 29 de Marzo de 2.016
205º y 157º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 17 de Marzo de 2.016, Recibida por declinatoria de competencia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Febrero del corriente año, contentivo de una Acción Posesoria de Restitución a la Posesion Agraria, incoada por el ciudadano Jose Vieira Pinto, extranjero titular de la cédula N° E-81.447.597, asistido por los abogados Edgar Jose Esqueda y Hugo Tablante, inscritos en el inpreabogado Nros: 167.631 y 194.573 contra los ciudadanos no identificados. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que la presente demanda no cumple con el requisito estipulado en el artículo 340, numeral 2 referido a la identificación de las partes, siendo este un requisito indispensable para la admisión de la demanda, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


HM/LM/rl
Exp. 389-16.