REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 03 de Marzo de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.016, por los abogados Luís Antonio Rangel Trocell y Luís Antonio Rangel Zapata, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 60.294 y 213.550, respectivamente en su carácter de apoderados judicial de los demandados ciudadanos Julio Rafael Cortez Ceballos y Julián Cortez, identificados en autos. En consecuencia, este tribunal advierte que del contenido del prenombrado escrito que los demandados no tienen interés alguno a la conciliación, motivo por el cual esta Instancia Judicial Agraria deja sin efecto el método alternativo de la conciliación en la presente causa y como consecuencia se reanuda el curso Legal correspondiente de la causa. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,










Exp. 349-15
HMP/LM/ncl