REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 31 de Marzo de 2.016
205° y 157°

De la revisión de las actas procesales advierte este tribunal, que en el auto de admisión de la demanda por error involuntario se ordenó la citación a la parte demandante erróneamente, siendo lo correcto emplazar al ciudadano Juan Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo Agropecuaria “Hacienda el Rincón de los Toros”, Sector el Rincón de los Toros, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, estado Guárico, tal como se evidencia en el escrito libelar. En ese sentido, en aras de proteger el debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, es por lo que se revoca por contrario imperio el auto de fecha 29 de Marzo de 2.016 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de admisión. Así de declara.




HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,










HMP/LM/rm
EXP. Nº 388-16














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 31 de Marzo de 2.016
205° y 157°

Vista la demanda por Acción por perturbación o daño a la propiedad o posesión agraria, presentada por el ciudadano Edgor José Tabares Carico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.121.291, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Emigdio del Carmen Tabares Carico, Mariela del Carmen Tabares Carico, Alcides Gregorio Tabares Carico, Tairo Jose Tabares Carico e Ivan Alexis Ceballos Carico, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-8.784.359, V-10.674.469, V-10.672.396, V-11.121.290 y V-16.364.137 respectivamente, representados legalmente por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 30.961. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese al ciudadano Juan Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo Agropecuaria “Hacienda el Rincón de los Toros”, Sector el Rincón de los Toros, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, estado Guárico, a fin de que comparezcan por este tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones, para dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), hasta las tres y treinta horas de las tarde (3:30 p.m.). En relación a la Medida Cautelar Provisional Innominada de Protección solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado y se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos del escrito libelar y del auto de admisión de la presente demanda, a fin de sustanciar el cuaderno de medida correspondiente y una vez conste en autos dichos fotostatos, esta Instancia Agraria se pronunciará sobre lo peticionado. Líbrese boleta de citación, junto con la compulsa y entréguese al alguacil de este despacho encargado de practicarla.



HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,







HMP/LM/rm
Exp. 388-16