REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 31 de Marzo de 2.016
205º y 157º
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 28 de Marzo de 2.016, por el ciudadano Tony Roman Bucciarelli D Andrea, titular de la cédula de identidad N° V- 11.423.599, asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el inpreabogado Nº 132.039. A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración; De la lectura del escrito se deduce, que existe una incongruencia en referencia a la cantidad de hectáreas descritas en la solicitud, la cual dice: ciento noventa y siete hectáreas con nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrado (197 ha 9.999m2), cuando la realidad es; ciento noventa y siete hectáreas con cinco mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados (197 has 5.999). Especificado en el plano consignado en la presente solicitud. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/rl
Sol. N° 535-16