REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 09 de Marzo de 2.016
205º y 157º

Vistas las diligencias de fecha 07 y 08 de Marzo del 2016, suscritas por los abogados de las partes, el ciudadano Emilio Rafael Frasquillo Gómez, titular de la cedula de identidad N° 8.617.131, asistido en este acto por el Abogado William Albrey Mora, inpreabogado N° 56.368 y por el Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 60.919, con el carácter acreditado en autos, destaca este tribunal que en virtud del cómputo realizado, se evidencia que el lapso para la articulación probatoria vence el día de hoy, motivo por el cual, resulta forzoso para este juzgador negar lo solicitado. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,








HMP/LM/rl
Exp: 364-15